Micelio
📑 Concepto jurídico

Funciones Judiciales

1 de marzo de 2021Rad. 2021-01-060739
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: FUNCIONES JUDICIALES. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual, formula una consulta relacionada con la exclusión de bienes del patrimonio liquidable dentro de un proceso de liquidación judicial, en los siguientes términos: En virtud de los artículos 55 y 56 de la ley 1116 de 2006 ciertos bienes que están bajo la tenencia del deudor se encuentran en la posibilidad de ser excluidos del patrimonio liquidable, teniendo el acreedor titular del derecho un término de 6 meses posterior a la iniciación del proceso de liquidación para solicitar al juez concursal la restitución de dichos bienes aportando la respectiva prueba siquiera sumaria, por lo anterior traslado los siguientes interrogantes: Qué pasa con dichos bienes si el interesado no se presenta en el término establecido Puede el liquidador disponer de ellos e incluirlos en el patrimonio liquidable para ser repartidos posteriormente a los acreedores En caso de que pueda disponer, bajo que título de transferencia del dominio entrarían a hacer parte los bienes excluidos al patrimonio liquidable y a través de qué título los recibirían los acreedores beneficiados. Sobre el particular, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho societario a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. En consecuencia, no le es posible a este Despacho pronunciarse sobre los asuntos de su consulta, en la medida que los mismos deberán ser analizados y resueltos por el Juez del Concurso, en cada caso particular. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas