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📑 Concepto jurídico

CONTRAPARTES EN SAGRILAFT

25 de diciembre de 2025Rad. 2025-01-868812
SAGRILAFT

Texto del concepto

OFICIO 220-211149 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO: CONTRAPARTES EN SAGRILAFT Me refiero al escrito de la referencia a través del cual plantea la siguiente consulta: 1. “El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica establece que se consideran contrapartes las personas naturales o jurídicas con las que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier naturaleza. Consulta 1: ¿Que significa vínculos jurídicos de cualquier naturaleza? Consulta 2: ¿Las Empresas Obligadas deben considerar como contraparte a sus propios accionistas?, es decir, ¿los dueños de la sociedad deben considerarse contrapartes entre si frente a la misma empresa que es de su propiedad? 2. En ninguno de los numerales, se menciona el tratamiento que deben darle las Empresas Obligadas a sus propios accionistas, y en ninguna de las definiciones se incluye a los accionistas propios de la sociedad. Consulta: En los casos de las sociedades familiares, dónde los accionistas no se modifican y tampoco hay ventas o transferencia de acciones a menos de que se presenten sucesiones, ¿estas personas deben hacerse debida diligencia ellas mismas? 3. Dentro de la ley 2195 de 2022, se establece el principio de debida diligencia, el cual tiene como finalidad identificar la persona natural o jurídica con la cual se celebren negocios jurídicos y sus beneficiarios finales. Consulta 1: ¿La debida diligencia de la que trata la ley 2195 del 2022 tiene como finalidad que las Empresas Obligadas identifiquen y conozcan a sus propios accionistas? Consulta 2: ¿Si una Empresa Obligada ya conoce sus propios beneficiarios finales y los reportó a la DIAN, igualmente tiene la obligación de realizarle una debida diligencia a pesar de que sean los dueños de la compañía?”. (sic) Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en Página: 1 concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las funciones descritas en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas que correspondan según las facultades establecidas legalmente a esta dependencia. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: 1. “El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica establece que se consideran contrapartes las personas naturales o jurídicas con las que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier naturaleza. Consulta 1: ¿Que significa vínculos jurídicos de cualquier naturaleza?.” Si bien en nuestra legislación no existe una definición expresa de lo que es un vínculo jurídico, podríamos determinar que corresponde a una relación de orden legal, entre dos o más personas con derechos y deberes que obliga a cada una de ellas a una contraprestación remontándonos así a lo determinado en el artículo 1494 del Código Civil1, sobre la relación de sujeción entre acreedor y deudor. Cuando la circular se refiere a vinculo jurídico de cualquier orden, la expresión hace referencia a toda relación generadora de derechos y obligaciones entre dos o más sujetos, sin importar su naturaleza o forma específica. Es decir, comprende cualquier tipo de relación válida para el ordenamiento jurídico, ya sea contractual, legal, societaria, laboral, comercial, civil o de cualquier otra índole. “Consulta 2. ¿Las Empresas Obligadas deben considerar como contraparte a sus propios accionistas?, es decir, ¿los dueños de la sociedad deben considerarse contrapartes entre si frente a la misma empresa que es de su propiedad? “. 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Código Civil Colombiano. Ley 57 de 1887. 15 de abril de 1887. “Art.1494. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia..”. Página: 2 La Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 20202, que modificó el Capítulo X de la Circular Básica jurídica, expedida por esta entidad, por medio de la cual, se dieron directrices para el autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, en su acápite de definiciones establece que como contraparte se debe entender “cualquier persona natural o jurídica con la que la empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Entre otros, son contrapartes los asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores de productos de la empresa”. En este sentido se pronunció esta Oficina en oficio 220-174675 del 11 de noviembre de 2021,3 precisando el alcance del término “asociados” y señalando que, por estos “debe entenderse en el contexto del Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y no en otro. En este sentido, el concepto de asociados, para los efectos de su consulta, se asimila al de socio o accionista de la Empresa Obligada, sin lugar a interpretación distinta.”. En consecuencia, el accionista o socio de la compañía constituye una “contraparte”, en los términos de la circular mencionada supra. “2. (…). Consulta: ¿En los casos de las sociedades familiares, dónde los accionistas no se modifican y tampoco hay ventas o transferencia de acciones a menos de que se presenten sucesiones, ¿estas personas deben hacerse debida diligencia ellas mismas?.” En la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 20204 se encuentran claramente determinadas en el numeral 4 del Capitulo X, las empresas obligadas a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, dentro de las cuales, se encuentran, las empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, estas empresas, al igual que 2 Modificada parcialmente por las circulares 100-000004 del 9 de abril de 2021, 100-000015 del 24 de agosto de 2021 y Circular Externa No 100-300000 del 6 de diciembre de 2024. 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-174675 (11 de noviembre de 2021). Asunto: SAGRILAFT - CONCEPTOS. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/G8CLXosBuw_0dse9z3GB 4 COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. Página: 3 las demás descritas en la circular “..deberán poner en marcha un SAGRILAFT, en los términos previstos en este Capítulo X. El SAGRILAFT deberá establecer, entre otros elementos, una Política LA/FT/FPADM y un manual de procedimientos de gestión del Riesgo LA/FT/FPADM. El SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y la materialidad, relacionados con LA/FT/FPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las Áreas Geográficas donde opera y demás características particulares. Para los anteriores fines, las Empresas Obligadas deberán contar con una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM que les permita medir y auditar su evolución.”5 En consecuencia, se observa que las sociedades familiares no se encuentran excluidas de la aplicación del SAGRILAFT. “3. (…) Consulta 1: ¿La debida diligencia de la que trata la ley 2195 del 2022 tiene como finalidad que las Empresas Obligadas identifiquen y conozcan a sus propios accionistas?” A esta inquietud se dio respuesta al resolver la consulta No. 2, por lo tanto, es claro que los accionistas son contrapartes. Finalmente, respecto de la última inquietud que señala: “3. (…) Consulta 2. Si una Empresa Obligada ya conoce sus propios beneficiarios finales y los reportó a la DIAN, ¿igualmente tiene la obligación de realizarle una debida diligencia a pesar de que sean los dueños de la compañía?” El artículo 12 de la Ley 2195 de 2022 indica: “Artículo 12. Principio De Debida Diligencia. La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar el/los beneficiario(s) final(es), teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: 5 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. Página: 4 1. Identificar la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal. 2. Identificar el/los beneficiarios(s) final(es) y la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal, y tomar medidas razonables para verificar la información reportada. 3. Solicitar y obtener información que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal. Cuando la entidad estatal sea la contratante debe obtener la información que permita entender el objeto social del contratista. 4. Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones sean consistentes con el conocimiento de la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se realiza el negocio jurídico o el contrato estatal, su actividad comercial, perfil de riesgo y fuente de los fondos. El obligado a cumplir con el principio de debida diligencia del presente artículo, debe mantener actualizada la información suministrada por la otra parte. Parágrafo 1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, las autoridades de la rama ejecutiva que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control sobre los sujetos obligados en el presente artículo, definirán las condiciones específicas que deben tener en cuenta sus vigilados o supervisados para adelantar el proceso de debida diligencia. El incumplimiento del principio de debida diligencia y conservación y actualización de la información será sancionado por cada autoridad, atendiendo sus correspondientes regímenes sancionatorios.”.6 De lo anterior se concluye que se trata de dos obligaciones independientes que deben cumplirse por igual, es decir, aunque se haya cumplido con las obligaciones ante la DIAN, de igual forma deberá cumplir con la debida diligencia que permita identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la información reportada, esto no solo en atención a los parámetros determinados por la Ley, sino por la entidad de supervisión correspondiente7. 6 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2195 de 2022. Diario Oficial 51921 de enero 18 de 2022. Artículo 12. 7 Ibídem. Parágrafo 1 del artículo 12. Página: 5 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co la herramienta tecnológica Tesauro.

Fuentes jurídicas

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