SAGRILAFT - DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA A LAS PEP
Texto del concepto
OFICIO 220-132454 DEL 26 DE MAYO DE 2022 REFERENCIA: RADICACIÓN NO. 2022-01-232738 ASUNTO: SAGRILAFT - DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA A LAS PEP Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la realización de la debida diligencia intensificada sobre una Persona Expuesta Políticamente -PEP-, en los siguientes términos: “¿Cuándo una sociedad comercial con implementación de SAGRILAFT, establezca una relación comercial o contractual con un cliente PEP, está en la obligación de solicitar información sobre las personas relacionadas en primer y segundo grado de consanguinidad y primer y segundo grado de afinidad, aun cuando en el Decreto 830 del 26 de julio de 2021, en su artículo 3 menciona que la presentación de esta información deberá realizarse ante las entidades financieras, entendiéndose una exclusión de las empresas del sector real?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, y para dar respuesta a la inquietud planteada, éste Despacho procede a efectuar las siguientes consideraciones de índole general: En primera medida, es necesario informarle al peticionario que el Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, contenido en la 2/3 Circular Externa 100-000016, ha sido modificado en dos ocasiones por medio de las Circulares Externas 100-000004 del 9 de abril de 2021 y 100-000015 del 24 de septiembre de 2021. Precisamente, la segunda de las modificaciones se realizó con el propósito de armonizar las instrucciones con la definición de PEP que trae el Decreto 830 de 2021 “por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)” En este sentido, la Circular Externa 100-000015 del 24 de septiembre de 2021, modifica el numeral 5.3.2 del referido Capítulo X en los siguientes términos: “(…) Respecto de los procesos para el conocimiento de PEP, estos implican una Debida Diligencia Intensificada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles. El SAGRILAFT debe contener mecanismos y establecer las Medidas Razonables que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final detentan la calidad de PEP. La Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderán a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (i) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los Asociados Cercanos. Además de las medidas comunes de procedimiento de conocimiento de la Contraparte, las Empresas Obligadas en el proceso de Debida Diligencia Intensificada deben: (i) obtener la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación o para continuar con la relación contractual; (ii) adoptar Medidas Razonables para establecer el origen de los recursos; y (iii) realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación contractual. (…)” (Subrayado fuera del texto). A partir del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma no hace excepciones y, por ende, las Empresas Obligadas, a las cuales hace referencia el numeral 4 “Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM”, de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, tienen el deber de realizar la Debida Diligencia Intensificada a las PEP. Para concluir, es pertinente traer a colación lo señalado por este Despacho sobre el tema objeto de análisis, en su Oficio 220-239921 del 15 de diciembre de 2021: 3/3 “(…) cuando la contraparte es identificada como PEP, es menester que la empresa obligada aplique la Debida Diligencia Intensificada. (…) cuando se detecte que la contraparte ostenta la calidad de PEP, automáticamente debe aplicarse la Debida Diligencia Intensificada. Por otro lado, en cuanto al alcance de la Debida Diligencia Intensificada, se debe tener en cuenta que no basta con la revisión de las listas vinculantes y la adopción de medidas razonables para identificar el origen de los recursos. La Debida Diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzando de la contraparte y su Beneficiario Final, así como del origen de los activos que se reciben, trayendo consigo actividades adicionales a las llevadas a cabo en la Debida Diligencia.” En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta Tesauro de la Entidad, entre otros.