Asunto: El ordenamiento jurídico colombiano no contempla normatividad que defina y regule los denominados negocios multinivel.
Texto del concepto
Asunto: El ordenamiento jurídico colombiano no contempla normatividad que defina y regule los denominados negocios multinivel. Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2008-01-251002 y , 2008-01-275761, el primero de ellos dirigido a esta Superintendencia y el segundo presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, y remitido por dicho Organismo mediante Oficio 001880 del 10 de diciembre de 2008. En los citados escritos pone de presente la situación enfrentada por el gobierno nacional respecto del tema de las pirámides y formula algunos interrogantes relacionados con dicha materia. Sobre el particular, a continuación serán atendidas sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas: Desde hace 2 meses trabajo como Representante independiente de una empresa establecida en California- EEUU que vende sus productos y servicios a través del Mercadeo Multinivel. Voy a continuar trabajando con esta empresa ya que me ofrece la oportunidad de establecer mi propio negocio y ganar un dinero adicional en busca de tener un mejor ingreso. R. En este punto no hay lugar a respuesta alguna. Existen normas establecidas en Colombia para este tipo de negocio. Donde las puedo encontrar. R. A este respecto, este Despacho mediante Oficio 220-132830 del 23 de diciembre de 2008 expresó: En nuestra legislación no hay disposición que se refiera a esta clase de forma de hacer negocios, para dar respuesta nos valdremos de la legislación espaola la cual en el artículo 22 de la Ley 7 de 1996 llamada de Ordenación del Comercio Minorista, consagra claramente las características de esta clase de actividad de comercio. Artículo 22. Venta multinivel. 1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes yo agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes yo distribuidores independientes integrados en la red comercial y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado . Adicionalmente el referido artículo 22 dispone: 3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando: a El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o b No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial. c Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente Con fundamento en lo anterior, puede afirmarse que una organización de ventas multinivel, es una forma de comercializar un producto a través de una red de vendedores, quienes perciben ingresos de acuerdo a lo facturado. El Gobierno Colombiano va a restringir este negocio Y si es así qué vamos a hacer los Colombianos para poder progresar y entrar en negocios internacionales con la tendencia del mercado a través de Internet. R En lo que corresponde a esta Superintendencia y sin perjuicio de los trámites de regulación que puedan adelantar otras entidades del Gobierno, es de sealar que en este Organismo no existe proceso de reglamentación en el que se pretenda restringir en Colombia el denominado negocio multinivel. Con cuál entidad oficial me puedo asesorar para continuar con mi negocio en Internet. R Esta Superintendencia no conoce entidad oficial alguna que asesore sobre negocios en Internet. Dónde puedo investigar si una empresa que ofrece el Mercadeo Multinivel está legalmente constituida a nivel mundial. R Para estos efectos habrá de tener en cuenta la legislación del país donde la sociedad se constituyó, para de esta manera acudir ante la autoridad competente de dicho país encargada del registro o inscripción de sociedades. Lo anterior, como quiera que no existe constitución mundial de sociedades, pues cada Estado cuenta con su propia ley y con su propia jurisdicción dentro de su territorio. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-132830 del 23 de diciembre de 2008 Doctrinal
- Oficio 220-001168 Doctrinal
- Artículo 22 de la Ley 7 de 1996 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 001880 del 10 de diciembre de 2008Doctrinal