Micelio
📑 Concepto jurídico

Multinivel y Pirámide

22 de diciembre de 2008Rad. 2008-01-273603
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Asunto: Multinivel y Pirámide. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-246172, mediante el cual presenta la siguiente consulta: Cuáles son los presupuestos empleados por esta Entidad, para determinar la intervención de una sociedad por captación ilegal de recursos Qué se define como un esquema piramidal de captación de recursos Qué diferencia una pirámide de un esquema de ventas multinivel Que es una organización de venta multinivel Previo a avocar el estudio y análisis de la consulta planteada, es necesario precisar lo siguiente en relación con el alcance del derecho de petición de consulta, para lo cual es pertinente invocar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así: Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley. . 1Resaltado fuera de texto... Bajo los anteriores alcances del derecho de petición de consulta, la Superintendencia, atenderá sus peticiones. Primera Pregunta: Cuáles son los presupuestos empleados por esta Entidad, para determinar la intervención de una sociedad por captación ilegal de recursos R Sea lo primero indicar que la intervención administrativa asignada a esta Superintendencia, es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades. Artículo 2 Decreto 4334. Ahora bien, el artículo 6 ídem , dispone como Supuestos o presupuestos para la intervención administrativa cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. De lo expuesto es claro que la Superintendencia puede y debe intervenir a los sujetos sealados en el artículo 5 ídem2, respecto de los cuales detecte están adelantando cualquiera de las actividades descritas en el artículo 6 del referido Decreto 4334 de 2008. 1 Corte Constitucional Sentencia C 542 del 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Humberto Sierra Porto 2 Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. Segunda Pregunta Qué se define como un esquema piramidal de captación de recursos La legislación Colombiana no aporta la definición de pirámide de captación de recursos, no obstante la normatividad Espaola a través del artículo 23 de la Ley 7 de 1996 llamada de Ordenación del Comercio Minorista, establece lo siguiente: Prohibición de ventas en pirámide. 1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado en cadena o piramidal y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas. 2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas. 3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho. Valiéndonos de esta disposición es posible acercarnos a una definición aproximada que no exacta ni mucho menos que agote el tema, diciendo que estamos frente a un esquema de pirámide cuando se captan recursos, y al depositante se le ofrecen rendimientos exorbitantes por los dineros aportados y adicionalmente el éxito del esquema depende de la adhesión de más referidos que aporten dineros para lograr mantener el esquema de niveles los cuales forman una progresión geométrica, que para el presente ejemplo corresponde al nivel de 6 aportantes, asi: 1 6 36 216 1296 7776 46656 279936 1679616 10077696 . esto es una matriz de 10 niveles Entonces, todos los sistemas piramidales se basan en la premisa errónea de que hay infinitos y dispuestos a pagar nuevos reclutas. Como la premisa en que se basan es falsa, el colapso del programa es inevitable. Para efectos didácticos, seguidamente se responderá el tema planteado en el numeral 4, Pregunta Número Cuatro Que es una organización de venta multinivel R En nuestra legislación no hay disposición que se refiera a esta clase de forma de hacer negocios, para dar respuesta nos valdremos de la legislación espaola la cual en el artículo 22 de la Ley 7 de 1996 llamada de Ordenación del Comercio Minorista, consagra claramente las características de esta clase de actividad de comercio. Artículo 22. Venta multinivel. 1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes yo agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes yo distribuidores independientes integrados en la red comercial y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado . Adicionalmente el referido artículo 22 dispone: 3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando: a El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o b No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial. c Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente Con fundamento en lo anterior, puede afirmarse que una organización de ventas multinivel, es una forma de comercializar un producto a través de una red de vendedores, quienes perciben ingresos de acuerdo a lo facturado. Tercera Pregunta Qué diferencia una pirámide de un esquema de ventas multinivel R Es claro que una de las principales diferencias entre una pirámide de captación de recursos, y la actividad comercial de ventas a través del sistema mutinivel, es el resultado que ofrecen, la primera promete rendimientos exorbitantes desarrollando una actividad ilegal de captación de dineros del público, mientras que la segunda ofrece ingresos a su red de vendedores producto del porcentaje pactado sobre las ventas realizadas. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas