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📑 Concepto jurídico

FACULTADES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – CRIPTOACTIVOS

24 de noviembre de 2025Rad. 2025-01-814353
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-188440 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 ASUNTO: FACULTADES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – CRIPTOACTIVOS Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula los siguientes interrogantes: “1. ¿Qué directrices o lineamientos generales ha emitido la Supersociedades sobre la operación de sociedades relacionadas con criptoactivos? 2. ¿Una empresa que presta servicios informativos, y de análisis sobre activos digitales debe reportar su actividad a la Supersociedades? 3. ¿Con relación a esta Superintendencia, existen restricciones para que una sociedad desarrolle actividades relacionadas con la prestación de servicios asociados a criptoactivos? 4. ¿Esta Superintendencia puede ejercer vigilancia y control sobre plataformas extranjeras que ofrecen servicios en Colombia relacionados con temas de criptoactivos sin tener domicilio local? 5. ¿Qué consideraciones societarias deben tenerse en cuenta al incluir servicios tecnológicos asociados a criptoactivos dentro de la actividad comercial de una sociedad constituida en Colombia? 6. ¿Una plataforma digital que brinda información sobre inversiones puede constituirse como una Sociedad por Acciones Simplificada sin necesidad de obtener permisos adicionales? 7. ¿Ante esta Superintendencia se requiere algún tipo de autorización, reporte o supervisión especial para prestar servicios tecnológicos relacionados con activos digitales desde una sociedad constituida en Colombia? 8. ¿Ante esta Superintendencia se requiere algún tipo de autorización, reporte o supervisión especial para prestar servicios tecnológicos en Colombia relacionados con activos digitales desde una sociedad extranjera? 9. ¿Qué obligaciones en materia de revelación de riesgos o advertencias comerciales podría exigir la Supersociedades a una empresa que difunde contenido sobre activos digitales en su sitio web y canales digitales? 10. ¿En qué casos podría la Supersociedades considerar que una actividad vinculada a criptoactivos excede el ámbito societario ordinario y requiere intervención o remisión a otra entidad de control? Supersociedades exija para una sociedad dedicada a facilitar operaciones con criptoactivos? 12. ¿Las entidades que prestan servicios relacionados con criptoactivos están obligadas a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y financiación del terrorismo (SAGRILAFT) bajo la supervisión de la Supersociedades? 13. ¿Qué estándares de gobierno corporativo y control interno son esperados por la Supersociedades para las entidades que operan en sectores de riesgo o con nuevas tecnologías como los criptoactivos? Página: 1 14. ¿Cómo supervisa la Supersociedades la sostenibilidad financiera y la gestión de riesgos operacionales de las sociedades que actúan como facilitadores de inversiones en criptoactivos? 15. ¿Qué implicaciones legales y societarias tiene la operación transfronteriza de una entidad que presta servicios de inversión en criptoactivos a usuarios en Colombia? 16. ¿Qué procesos de control o supervisión adelanta la Supersociedades a empresas que usan tecnologías relacionadas a los criptoactivos?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus inquietudes previas las siguientes consideraciones: Teniendo en cuenta que la consulta versa sobre criptoactivos, es preciso recordar lo señalado por esta Oficina en el Oficio 220-139607 17 de julio de 2023, el cual es del siguiente tenor: “En primer lugar, se aclara que, para efectos de atender su consulta, este Despacho se referirá al término “Criptoactivos” con base en el concepto que ha sido adoptado a nivel gubernamental para representar, en general, las distintas derivaciones de estas unidades de valor, dada la recomendación efectuada por el Banco de la República en su documento técnico denominado “Criptoactivos” en el cual, a su vez, atiende las sugerencias que en tal sentido le fueron efectuadas por parte del Financial Action Task Force y el G20, después de la reunión sostenida en Buenos Aires en marzo de 2018. De igual forma, tratándose del bitcoin, éste es una de las modalidades de Criptoactivos y, por ello, para los efectos del presente oficio el término Criptoactivos incluye ésta y otras modalidades. En lo que corresponde al ordenamiento cambiario, éste regula el mercado de divisas que son negociadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario. En Colombia, el Banco de la República, que es la autoridad regulatoria del mercado cambiario, ha sido enfático en indicar que los Criptoactivos no tienen la condición de divisas, dado que no cuentan con Página: 2 el respaldo o la participación de los bancos centrales, razón por la cual no son objeto de regulación cambiaria. El Banco de la República, al ocuparse de los Criptoactivos en Colombia, en su Oficio JDS-CA-13581 del 21 junio de 2019, indica que éstos carecen de regulación gubernamental y reitera las advertencias hechas de tiempo atrás por la Superintendencia Financiera de Colombia a los usuarios de dichos Criptoactivos, señalando que al realizar este tipo de inversiones exponen su dinero bajo su propia cuenta y riesgo, así como las advertencias efectuadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI y por la Oficina Europea de Policía - EUROPOL, relacionadas con la posibilidad de que a través del mercado de Criptoactivos se promueva el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva: De acuerdo con lo señalado por el grupo de trabajo conformado por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos: I. no son dinero para efectos legales; II. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR 6 (billetes y monedas); III. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales; IV. no son efectivo, ni equivalente a efectivo; V. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago; VI. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables; VII. no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación. Mediante la Carta Circular 52 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia, advirtió que “las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, Página: 3 como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas. Debe indicarse expresamente que el sector financiero aún no está autorizado para custodiar, invertir, intermediar u operar con Criptoactivos; sin embargo, actualmente la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra realizando un “sandbox”, el cual permitirá, bajo un sistema controlado, que entidades financieras a través de pruebas piloto puedan realizar operaciones de cash-in (depósito) y cash-out (retiro) en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de Criptoactivos”. A continuación, este Despacho procede a responder su consulta: 1. “¿Qué directrices o lineamientos generales ha emitido la Supersociedades sobre la operación de sociedades relacionadas con criptoactivos?” La Superintendencia de Sociedades no posee facultades ni competencia para emitir lineamientos ni órdenes en materia de criptoactivos, en consecuencia, a la fecha no existe una directriz de la Entidad sobre este tema. Lo anterior fue igualmente explicado en el Oficio 220-351906 de 26 de febrero de 2025 en los siguientes términos: “La Superintendencia de Sociedades no ha proferido recomendaciones generales ni requisitos exigibles a empresas que quieran operar con Criptoactivos en Colombia, por no ser un tema que este bajo su competencia.” 2. “¿Una empresa que presta servicios informativos, y de análisis sobre activos digitales debe reportar su actividad a la Supersociedades?” En primer lugar, es de recordar que la Superintendencia de Sociedades posee facultades de supervisión sobre todas las sociedades comerciales que cumplan Página: 4 con los requisitos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 y que no se encuentren vigiladas por otras entidades en razón del objeto social que desarrollan. Por lo tanto, las empresas que reportan información financiera y no financiera a esta Superintendencia lo hacen conforme a la normatividad vigente y a las órdenes emitidas por la Entidad, supervisión que se ejerce de manera subjetiva1 y no objetiva sobre las sociedades que señalen las normas. 3. “¿Con relación a esta Superintendencia, existen restricciones para que una sociedad desarrolle actividades relacionadas con la prestación de servicios asociados a criptoactivos? 11. ¿Existen requisitos específicos en el objeto social o registro mercantil que la Supersociedades exija para una sociedad dedicada a facilitar operaciones con criptoactivos?” La Superintendencia de Sociedades no está facultada para restringir la forma en que una compañía desarrolla su objeto social, ni para imponer requisitos especiales distintos a los previstos en la normativa vigente para su inscripción al momento de constituir una sociedad, dado que los particulares pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley. Así lo ha explicado la Oficina Asesora Jurídica en el Oficio 220- 139607 del 17 de julio de 2023: “En lo que tiene que ver con su pregunta, es necesario señalar que, en instancia consultiva, la Superintendencia de Sociedades no puede pronunciarse sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso manifestar que las sociedades comerciales pueden desarrollar todo tipo de actividades lícitas que no estén prohibidas por la ley y que estén dentro de su objeto social, dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 20 del Código de Comercio.” (negrilla fuera del texto original) Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades y los particulares deben tener 1 “(…)i La supervisión sobre el sujeto, en cuanto concierne a su entorno interno, en su dimensión jurídica, económica, contable,administrativa y financiera, denominada supervisión subjetiva, ordinariamente asignada a la Superintendencia de Sociedades comocláusula general de competencia.(…)”. COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-121564 (30 de octubre de 2019). Asunto: Supervisión Subjetiva Sociedad Con Objeto Social Múltiple O Diverso. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/kYG3EoIB4r6qVUO6LiA_ Página: 5 presente que el manejo de criptoactivos no posee una regulación normativa. por lo tanto, el mismo queda bajo completa responsabilidad de quien hace uso de este activo y asume los riesgos que la operación genera, sin que pueda endilgarle responsabilidad al Estado. Así lo ha explicó la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad en el Oficio 220- 085213 del 26 de mayo de 2020, en los siguientes términos: “(…) no sobra indicar que se entiende que quien participa de este tipo de operaciones, asume los riesgos inherentes con las mismas, sin que pueda endilgarle ninguna responsabilidad al Estado en ese sentido. En efecto, se debe tener en claro que no existe reglamentación legal de los CA y, por ende, de ninguna manera se pueden entender como monedas de curso legal con poder liberatorio. Por lo tanto, quienes adquieran o efectúen transacciones sobre los CA, arriesgan voluntariamente su patrimonio y, quien se sienta afectado debe tener en claro que ninguna entidad del Estado está legalmente facultada para realizar un control sobre dichas transacciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en materia de derechos del consumidor o desde la perspectiva penal pueda entablar, entre otros, de considerarlo pertinente.” (negrilla fuera del texto original) 4. “¿Esta Superintendencia puede ejercer vigilancia y control sobre plataformas extranjeras que ofrecen servicios en Colombia relacionados con temas de criptoactivos sin tener domicilio local? 7. ¿Ante esta Superintendencia se requiere algún tipo de autorización, reporte o supervisión especial para prestar servicios tecnológicos relacionados con activos digitales desde una sociedad constituida en Colombia? 8. ¿Ante esta Superintendencia se requiere algún tipo de autorización, reporte o supervisión especial para prestar servicios tecnológicos en Colombia relacionados con activos digitales desde una sociedad extranjera? 9. ¿Qué obligaciones en materia de revelación de riesgos o advertencias comerciales podría exigir la Supersociedades a una empresa que difunde contenido sobre activos digitales en su sitio web y canales digitales? 16. ¿Qué procesos de control o supervisión adelanta la Supersociedades a empresas que usan tecnologías relacionadas a los criptoactivos?” Página: 6 Las competencias de la Superintendencia de Sociedades se encuentran regladas por la normatividad vigente. La Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015 señalan las sociedades que se encuentran bajo la supervisión de esta Entidad. En dicha normativa no se expone la competencia en materia de plataformas extranjeras que ofrecen servicios en Colombia. Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para supervisar plataformas extranjeras que prestan servicios en Colombia sin estar domiciliadas en el país, y mucho menos para ejercer control sobre el manejo de criptoactivos que éstas puedan realizar, o para exigir algún tipo de autorización o reporte de la prestación de servicios tecnológicos relacionados con este tipo de activos o revelación de riesgos comerciales. 5. “¿Qué consideraciones societarias deben tenerse en cuenta al incluir servicios tecnológicos asociados a criptoactivos dentro de la actividad comercial de una sociedad constituida en Colombia?” La Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-351906 de 26 de febrero de 2025 explicó: “(…) Si bien actualmente los Criptoactivos no están prohibidos en Colombia, lo cierto es que el uso y forma de transacción de los mismos no se encuentran regulados en el país por normas societarias. Sin perjuicio de lo anterior, se pone de presente que, entre otras normas, la usuaria deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 9 del Decreto 4334 de 2008, el Decreto 1981 de 1988 compilado en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 artículo 2.18.2.1 y demás normas concordantes, con el fin de no realizar actividades constitutivas de captación masiva de dineros del público sin autorización. (…)” En ese entendido, la sociedad deberá tener en cuenta la normatividad vigente para evitar la captación no autorizada de dineros del público, entre otras. 6. “¿Una plataforma digital que brinda información sobre inversiones puede constituirse como una Sociedad por Acciones Simplificada sin necesidad de obtener permisos adicionales?” Es importante recordar lo explicado por esta Oficina en el Oficio 220-139607 17 de julio de 2023 sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.): “(…) Visto el texto del escrito de petición, se observa que la consulta recae sobre el supuesto de constitución y funcionamiento de una sociedad por acciones simplificada – S.A.S, la cual encuentra su regulación en la Ley 1258 de 2008, por lo que se hace necesario, previamente, realizar una Página: 7 revisión detallada de las disposiciones que rigen para este tipo societario en particular. Así las cosas, en relación con la creación de una sociedad por acciones simplificada – S.A.S., la ley establece que la misma “se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal…”1 Así mismo, el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, dispone que “El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. (…)” (Subraya fuera de texto) Así las cosas, el legislador no ha establecido restricción alguna sobre el objeto social que puedan desarrollar las sociedades por acciones simplificadas, siempre y cuando sea lícito. 10. “¿En qué casos podría la Supersociedades considerar que una actividad vinculada a criptoactivos excede el ámbito societario ordinario y requiere intervención o remisión a otra entidad de control?” Conforme al Decreto Legislativo 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades podrá realizar la intervención judicial de una sociedad mercantil cuando se den los supuestos de una captación no autorizada de recursos del público. 12. “¿Las entidades que prestan servicios relacionados con criptoactivos están obligadas a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y financiación del terrorismo (SAGRILAFT) bajo la supervisión de la Supersociedades?” El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades establece en su ámbito de aplicación: “4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT): 4.2.6. Servicios de Activos Virtuales Página: 8 a. Que las Empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV: 1. intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat; 2. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales; 3. transferencia de Activos Virtuales; 4. custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales; 5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y 6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV. La Empresas que pertenezcan al sector de Activos Virtuales deberán dar cumplimiento, adicional a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT), al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del presente Capítulo X.” En ese orden de ideas, las sociedades que estén bajo el espectro del ámbito de aplicación del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica deberán implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de LA/FT/FPADM, conforme a las características particulares de la compañía y bajo los lineamientos establecidos en la referida circular. 13. “¿Qué estándares de gobierno corporativo y control interno son esperados por la Supersociedades para las entidades que operan en sectores de riesgo o con nuevas tecnologías como los criptoactivos? 14. ¿Cómo supervisa la Supersociedades la sostenibilidad financiera y la gestión de riesgos operacionales de las sociedades que actúan como facilitadores de inversiones en criptoactivos?” Si perjuicio de que se reitera que la Superintendencia de Sociedades no realiza la supervisión de la actividad que realizan este tipo de sociedades, sobre las sociedades de su competencia efectúa una supervisión subjetiva, que ha sido explicada por la esta Oficina de la siguiente forma: “Este grado de supervisión es aquel que la que la jurisprudencia ha desarrollado como vigilancia subjetiva, es decir, aquel que se ejerce sobre los aspectos societarios de las entidades sometidas al mismo, para que en su constitución y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley societaria y a los estatutos para lo cual el Página: 9 artículo 84 de la Ley 222 de 1995 establece taxativamente facultades expresas de fiscalización.”2 (Negrilla fuera del texto original) Por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades no posee competencias para exigir estándares en materia de gobierno corporativo. El gobierno corporativo y la gestión de riesgos operativos derivan de la autoevaluación de las empresas y responden a factores como las realidades empresariales, el tamaño y otras posibles características particulares de cada sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, en alianza con Confecámaras, la Cámara de Comercio de Bogotá y Governance Consultants, emitió la tercera edición de la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables la cual se puede consultar en la página web de la entidad. 15. “¿Qué implicaciones legales y societarias tiene la operación transfronteriza de una entidad que presta servicios de inversión en criptoactivos a usuarios en Colombia?” En materia de inversión sobre Criptoactivos, esta Superintendencia ha señalado: “En cuanto a la responsabilidad que se asume al invertir en Criptoactivos por parte de sociedades comerciales, es preciso señalar que sus administradores han sido suficientemente advertidos por esta Entidad sobre lo riesgoso de estas inversiones, dada la volatilidad de su valor, la ausencia de regulación local y la inseguridad que genera el total anonimato en la cadena de partícipes, entre otros aspectos.”3 De igual forma, la sociedad deberá verificar cual es la normativa aplicable en materia de inversión conforme lo establezca el Banco de la República y demás entes competentes, con el fin de evitar sanciones por incumplimiento a las normas legales. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-185563. (29 de noviembre de 2021). Asunto: Programa DeTransparencia Y Ética Empresarial – Ámbito De Aplicación – Empresas Vigiladas Por Otras Superintendencias. Disponibleen: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/vYGc3X8B4r6qVUO67hG4#/COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 100-237890. (14 de diciembre de 2020). Asunto: Criptoactivos – SuUtilización En Actos De Comercio – Aporte En Especie Al Capital De Una Sociedad. Disponibleen: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/GCpitn8BEuABJIgaSzk1 Página: 10 conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

Fuentes jurídicas