ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS CRIPTOACTIVOS EN COLOMBIA
Texto del concepto
OFICIO 220-351906 DE 26 DE FEBRERO DE 2025 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS CRIPTOACTIVOS EN COLOMBIA Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual se plantean una serie de inquietudes en los siguientes términos: “1. Actividades permitidas: ¿Cuáles son las actividades con criptoactivos legalmente permitidas para empresas que quieren desarrollar modelos de negocio con estos activos? 2. Requisitos específicos: ¿Qué requisitos se exigen a las empresas que quieren desarrollar modelos de negocio con criptoactivos en las actividades de compraventa, intercambio, custodia y gestión de criptoactivos? ¿Dentro de estos modelos está permitida la emisión de tokens? 3. Capital social: Para el desarrollo de estos modelos de negocio, ¿se exige alguna cantidad específica o mínima como capital social? 4. Sistemas de gestión de riesgos: ¿Qué sistemas robustos de gestión de riesgos exigen ustedes a las empresas que quieren desarrollar modelos de negocio con criptoactivos? ¿Existe algún sistema específico exigido por la Superintendencia de Sociedades? 5. Recomendaciones y requisitos generales: ¿Qué recomendaciones generales o requisitos ha desarrollado la Superintendencia de Sociedades exigibles a las empresas que quieren operar con criptoactivos en Colombia? 6. Presencia física en el país: ¿Se requiere que una empresa extranjera, interesada en diseñar modelos de negocio con criptoactivos, tenga presencia física en Colombia? 7. Registro público: ¿Existe algún registro público donde se pueda consultar el listado de empresas legalmente constituidas en Colombia que se encuentren desarrollando actividades relacionadas con criptoactivos? 8. Aportes en especie: ¿Es posible realizar aportes al capital social de una sociedad mediante criptoactivos? En caso afirmativo, ¿qué requisitos se deben cumplir y cómo se valora este tipo de aportes? 9. Supervisión estatal: ¿Existe alguna supervisión directa de parte de la Superintendencia de Sociedades sobre las actividades realizadas con criptoactivos? Página | 1 ________________________________________________________________________ 10. Documentación adicional requerida: ¿Qué documentación o procesos adicionales exige la Superintendencia para el registro y funcionamiento de una empresa dedicada a actividades con criptoactivos?” Igualmente es necesario recordar que esta entidad mediante Oficio 548-333934 realizó prórroga con el fin de poder dar respuesta cabal y completa a su petición. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, resulta conveniente traer a colación apartes de lo consignado en el Oficio 100-2378901 proferido por esta Entidad, donde se lleva a cabo una exposición extensa y detallada sobre el tema de Criptoactivos en Colombia, de la siguiente manera: “En primer lugar, se aclara que, para efectos de atender su consulta, este Despacho se referirá al término “Criptoactivos” con base en el concepto que ha sido adoptado a nivel gubernamental para representar, en general, las distintas derivaciones de estas unidades de valor, dada la recomendación efectuada por el Banco de la República en su documento técnico denominado “Criptoactivos” en el cual, a su vez, atiende las sugerencias que en tal sentido le fueron efectuadas por parte del Financial Action Task Force y el G20, después de la reunión sostenida en Buenos Aires en marzo de 2018. (…) 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 100-237890 (14 de diciembre de 2020) Asunto: CRIPTOACTIVOS – SU UTILIZACIÓN EN ACTOS DE COMERCIO – APORTE EN ESPECIE AL CAPITAL DE UNA SOCIEDAD. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/GCpitn8BEuABJIgaSzk1 Página | 2 ________________________________________________________________________ En lo que corresponde al ordenamiento cambiario, éste regula el mercado de divisas que son negociadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario. En Colombia, el Banco de la República, que es la autoridad regulatoria del mercado cambiario, ha sido enfático en indicar que los Criptoactivos no tienen la condición de divisas, dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales, razón por la cual no son objeto de regulación cambiaria. El Banco de la República, al ocuparse de los Criptoactivos en Colombia, en su Oficio JDS-CA-13581 del 21 junio de 2019, indica que éstos carecen de regulación gubernamental y reitera las advertencias hechas de tiempo atrás por la Superintendencia Financiera de Colombia a los usuarios de dichos Criptoactivos, señalando que al realizar este tipo de inversiones exponen su dinero bajo su propia cuenta y riesgo, así como las advertencias efectuadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI y por la Oficina Europea de Policía - EUROPOL, relacionadas con la posibilidad de que a través del mercado de Criptoactivos se promueva el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva: “(…) De acuerdo con lo señalado por el grupo de trabajo conformado por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos: i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR (billetes y monedas); ii. no son dinero para efectos legales; iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales; iv. no son efectivo, ni equivalente a efectivo; v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago; vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables; vii. no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación. Mediante la Carta Circular 52 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia, advirtió que “las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, Página | 3 ________________________________________________________________________ como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas”. (…) Debe indicarse expresamente que el sector financiero aún no está autorizado para custodiar, invertir, intermediar u operar con Criptoactivos; sin embargo, actualmente la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra realizando un “sandbox”, el cual permitirá, bajo un sistema controlado, que entidades financieras a través de pruebas piloto puedan realizar operaciones de cash-in (depósito) y cash-out (retiro) en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de Criptoactivos. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que actualmente los Criptoactivos no están prohibidos en Colombia. (…) En cuanto a la responsabilidad que se asume al invertir en Criptoactivos por parte de sociedades comerciales, es preciso señalar que sus administradores han sido suficientemente advertidos por esta Entidad sobre lo riesgoso de estas inversiones, dada la volatilidad de su valor, la ausencia de regulación local y la inseguridad que genera el total anonimato en la cadena de partícipes, entre otros aspectos. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, aunque la actividad empresarial está relacionada con la asunción de riesgos, la gestión de los administradores sociales debe regirse en todo momento por los deberes generales de buena fe, cuidado y lealtad establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, cuyo incumplimiento en el desarrollo de los negocios sociales, incluidos aquellos que se realicen con Criptoactivos, los hará responsables por los perjuicios que puedan causar a la sociedad, a los asociados o a terceros. En relación con el deber de diligencia o cuidado, la jurisprudencia societaria ha reiterado que, si las decisiones de negocio de un administrador obedecen a un juicio razonable y lo suficientemente informado, estarán cobijadas por la regla de la discrecionalidad, en virtud de la cual las autoridades judiciales se abstendrán de analizar los motivos de tales decisiones a menos que se acrediten violaciones a la ley Página | 4 ________________________________________________________________________ (incluidas las omisiones negligentes), actuaciones abusivas o infracciones al deber de lealtad. Además de lo anterior, deberán tenerse en cuenta las implicaciones legales de tipo penal derivadas de la conducta de lavado de activos o las sanciones administrativas que fueren aplicables, al no agotar la debida diligencia en el conocimiento del beneficiario real, vinculados, clientes o usuarios en este tipo de operaciones con Criptoactivos, en los casos en que el sujeto se encuentre obligado a ello.” (…) Ahora bien, conforme a la legislación nacional los aportes efectuados por los asociados al momento de la constitución de una compañía, o posteriormente, por efecto de capitalizaciones, pueden realizarse en especie. En efecto, de conformidad con los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio los aportes son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero, advirtiendo que los aportes en especie son bienes corporales o incorporales, que no se encuentren fuera del comercio y que representen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los asociados o por la junta directiva, en los términos de los artículos 132 y 398 del Código de Comercio. Sobre los aportes en especie, esta Superintendencia ha indicado lo siguiente: “APORTES EN ESPECIE – Requisitos – Autorización.” 220-038617 del 27 de junio de 2010 (…) “Con relación a sus inquietudes relacionadas fundamentalmente con unos aportes en especie al capital de una sociedad, procedemos de manera concreta a dar respuestas a las mismas en el orden en que fueron planteadas: a) En este punto es necesario anotar que, frente a las sociedades, la regla general para efectuar aportes en especie, es común a cualquier tipo de ellas, toda vez que la ley no realiza ninguna distinción sobre este aspecto. Ahora bien, la capitalización en una sociedad por acciones ordinarias requiere la elaboración del reglamento por parte de la junta directiva, si nada contrario han previsto los estatutos, y la realización de la oferta entre los socios tal como lo prescriben los artículos 384 y siguientes del código de comercio. El reglamento puede considerar el pago en especie, en todo caso respetando lo referente al pago por cuotas y el valor mínimo de desembolso al momento de la suscripción (artículo 387 C.Co). En todo caso, si se prevé el aporte en especie, habrá de darse cumplimiento a lo señalado en el artículo 132 del Código de Comercio (…). Valga anotar que en lo atinente con el avalúo de aportes en especie que se realizan con posterioridad a la constitución de una sociedad, la Página | 5 ________________________________________________________________________ prohibición a que hace referencia el inciso segundo del citado artículo, en cuanto a que los aportantes de bienes en especie no pueden votar el avalúo de los mismos, tiene operancia en cuanto que cada uno de tales asociados deba abstenerse de tomar parte en la respectiva votación en la que el órgano rector esté estudiando y analizando el valor del aporte correspondiente, mas no al momento en el que se esté procediendo a realizar la aprobación del avalúo de los aportes en especie que en un momento determinado efectúen los asociados restantes. b) En relación con la necesidad de autorización previa de esta entidad del avalúo de los bienes que han de aportarse como capital a una compañía, es pertinente hacer referencia a lo consagrado en el artículo 132 del Código de Comercio (…). El artículo anterior fue modificado de manera clara con la expedición del Decreto 2155 de 1.992 y la Ley 222 de 1.995, teniendo en cuenta que el decreto mencionado suprimió expresamente la necesidad imperiosa de obtener permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Sociedades para el caso de la constitución de sociedades, y de otro lado la referida ley, en los artículos 84 y 85 numeral 8o, nos da una definición de los conceptos de vigilancia y control sobre una sociedad y las atribuciones que en un momento determinado se deriven de esas dos situaciones, precisando que solo cuando una compañía se encuentre en control, en los términos del artículo 85 de la mencionada ley, la Superintendencia de Sociedades debe necesariamente aprobar el avalúo de los aportes en especie. c) El artículo 132 citado, establece que los avalúos deben estar debidamente fundamentados, así que la asamblea al establecer el valor por el cual tasará el aporte deberá argumentar su decisión buscando un equilibrio económico razonable entre el aportante y la sociedad receptora del mismo, y en tal cometido puede acudir a cualquiera de los métodos de valoración establecidos, como los que señala en su consulta, recordando siempre que frente al valor atribuido a los aportes en especie recae una responsabilidad solidaria por parte de los accionistas que participaron en la toma de la decisión”. Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades considera procedente el aporte en especie de Criptoactivos a sociedades, entendiendo a éstos como bienes inmateriales, siempre y cuando: i) cumplan con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales, ii) se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables) y, iii) los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido. Página | 6 ________________________________________________________________________ En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades cambia su doctrina y establece la posibilidad de realizar aportes en especie de Criptoactivos al capital de sociedades, en los términos señalados en el presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, se realizan las siguientes advertencias generales sobre los Criptoactivos: • Los Criptoactivos no son considerados moneda de curso legal. • Los Criptoactivos no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. • Las transacciones con Criptoactivos son de alto riesgo, por lo tanto, la volatilidad e imprevisibilidad del precio de los distintos Criptoactivos pueden resultar en ganancias o pérdidas significativas, parciales o totales, en cualquier periodo de tiempo determinado. • El valor de los Criptoactivos depende de la oferta y la demanda en el mercado de cada tipo de criptoactivo, el cual no se encuentra regulado. • Existe la posibilidad de fraudes o fallas en su emisión y transferencia. • Los Criptoactivos pueden ser utilizados como instrumentos para el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo LA/FT y otras actividades delictivas, ante lo cual los administradores de las compañías que participen en su mercado deben desplegar: i) la máxima debida diligencia en el conocimiento de los extremos de la operación (incluidos asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores, y sus beneficiarios finales), en lo atinente a la prevención de LA/FT y, ii) la diligencia que un buen hombre de negocios tendría en cuenta para evitar que a través de su administrada, se presente el fenómeno de lavado de activos o se capten ilegalmente dineros del público o se genere algún otro daño al interés público o particular. • Quienes realizan operaciones con Criptoactivos deciden de manera responsable, consciente y autónoma, por su propia cuenta y riesgo, asumir las posibles pérdidas que pudieran derivarse de este tipo de transacciones. • Las funciones de supervisión estatal ejercidas por las autoridades sobre las sociedades, no implican certificación o garantía sobre las transacciones, la inexistencia o control de los riesgos inherentes a este tipo de operaciones y/o el control estatal de las actividades que desarrollen las sociedades o personas con Criptoactivos. • En la medida que los Criptoactivos: i) No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la Página | 7 ________________________________________________________________________ República (billetes y monedas), ii) no son dinero para efectos legales, iii) no son una divisa, iv) no son efectivo ni equivalente a efectivo, v) no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago, vi) no son activos financieros y, vii) no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005; las emisiones de Criptoactivos podrían constituir conductas de captación ilegal de dineros del público, conforme se establece en el artículo 316 del Código Penal, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto Ley 4334 de 2008, al igual que cualquier operación sobre los mismos que pretenda un intercambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable o la garantía de los rendimientos o beneficios prometidos. • Los administradores deberán verificar que en las operaciones con Criptoactivos no se esté cometiendo, participando o beneficiando de alguna de las conductas identificadas como de captación ilegal de recursos del público, previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto Ley 4334 de 2008.” Con base en lo anterior y bajo el espectro de las funciones de la Superintendencia de Sociedades, se procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: “1. Actividades permitidas: ¿Cuáles son las actividades con criptoactivos legalmente permitidas para empresas que quieren desarrollar modelos de negocio con estos activos?” En lo que tiene que ver con su pregunta, es necesario señalar que, en instancia consultiva, la Superintendencia de Sociedades no puede pronunciarse sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso manifestar que las sociedades comerciales pueden desarrollar todo tipo de actividades lícitas que no estén prohibidas por la ley y que estén dentro de su objeto social, dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 20 del Código de Comercio.2 “2. Requisitos específicos: ¿Qué requisitos se exigen a las empresas que quieren desarrollar modelos de negocio con criptoactivos en las actividades de compraventa, intercambio, custodia y gestión de criptoactivos? ¿Dentro de estos modelos está permitida la emisión de tokens?” Si bien actualmente los Criptoactivos no están prohibidos en Colombia, lo cierto es que el uso y forma de transacción de los mismos no se encuentran regulados en el país por norma societarias. Sin perjuicio de lo anterior, se pone de presente que, entre otras normas, la usuaria deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 9 del Decreto 4334 de 2008, el Decreto 1981 de 1988 compilado en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2 Ídem Página | 8 ________________________________________________________________________ 2015 artículo 2.18.2.1 y demás normas concordantes, con el fin de no realizar actividades constitutivas de captación masiva de dineros del público sin autorización. “3. Capital social: Para el desarrollo de estos modelos de negocio, ¿se exige alguna cantidad específica o mínima como capital social?” La respuesta a esta pregunta se encuentra subsumida en el Punto 2. “4. Sistemas de gestión de riesgos: ¿Qué sistemas robustos de gestión de riesgos exigen ustedes a las empresas que quieren desarrollar modelos de negocio con criptoactivos? ¿Existe algún sistema específico exigido por la Superintendencia de Sociedades?” La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000016 de 20203, mediante la cual modificó integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100- 000005 de 2017, y por la cual se instruye a las sociedades supervisadas a implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva). “5. Recomendaciones y requisitos generales: ¿Qué recomendaciones generales o requisitos ha desarrollado la Superintendencia de Sociedades exigibles a las empresas que quieren operar con criptoactivos en Colombia?” La Superintendencia de Sociedades no ha proferido recomendaciones generales ni requisitos exigibles a empresas que quieran operar con Criptoactivos en Colombia, por no ser un tema que este bajo su competencia. “6. Presencia física en el país: ¿Se requiere que una empresa extranjera, interesada en diseñar modelos de negocio con criptoactivos, tenga presencia física en Colombia?” Para dar debida atención a este punto, procede traer a colación lo consignado en el Artículo 471 del Código de Comercio, que a la letra reza: Artículo 471. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país. 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161161/Circular+100-000016+de+24+de+diciembre+de+2020.pdf/843e17bf-2a09-8729- 046ca51bf00a88c1?version=1.8&t=1730483144936 Página | 9 ________________________________________________________________________ Así las cosas, es claro que para que una empresa extranjera pueda desarrollar negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el país cumpliendo los requisitos legales. “7. Registro público: ¿Existe algún registro público donde se pueda consultar el listado de empresas legalmente constituidas en Colombia que se encuentren desarrollando actividades relacionadas con criptoactivos?” Las empresas legalmente constituidas en Colombia deben estar inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente al lugar de su domicilio social. Este registro es público y puede ser consultado por cualquier persona con el fin de conocer los datos generales de la sociedad, así como su objeto social, entendido como las actividades para cuya realización se constituyó la misma. “8. Aportes en especie: ¿Es posible realizar aportes al capital social de una sociedad mediante criptoactivos? En caso afirmativo, ¿qué requisitos se deben cumplir y cómo se valora este tipo de aportes?” Tal como se indicó en pretérito, es posible realizar aportes consistentes en Criptoactivos al capital social de una sociedad, para lo cual se recomienda consultar el concepto 100- 237890 citado anteriormente. “9. Supervisión estatal: ¿Existe alguna supervisión directa de parte de la Superintendencia de Sociedades sobre las actividades realizadas con criptoactivos?” La Superintendencia de Sociedades no ejerce supervisión sobre actividades realizadas con Criptoactivos en particular. “10. Documentación adicional requerida: ¿Qué documentación o procesos adicionales exige la Superintendencia para el registro y funcionamiento de una empresa dedicada a actividades con criptoactivos?” La Superintendencia de Sociedades no tiene entre sus funciones legales la de exigir documentación o procesos para el registro y funcionamiento de empresas o sociedades dedicadas a actividades con criptoactivos. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del Tesauro. Página | 10
Fuentes jurídicas
- Circular externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 Legal
- Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020 Doctrinal
- Oficio 220-038617 del 27 de junio de 2010 Doctrinal
- Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 5 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 398 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 126 del Código de Comercio Legal
- Artículo 316 del Código Penal Legal
- Artículo 2 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 9 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 387 del Código de Comercio Legal
- Artículo 1 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 384 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 Legal
- Artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 122 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 132 del Código de Comercio Legal
- Artículo 7 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Articulo 20 del Código de Comercio Legal
- Artículo 471 del Código de Comercio Legal