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📑 Concepto jurídico

Ref: Sociedades extranjeras que forma parte de unión temporal.

30 de septiembre de 2012Rad. 2012-01-281145
PruebasSociedad

Texto del concepto

Ref: Sociedades extranjeras que forma parte de unión temporal. Aviso recibió de su escrito radicado con el número 2012-01-228308, mediante el cual, describe las condiciones en que una sociedad extranjera y una sociedad colombiana pretenden conformar una unión temporal con el objeto de participar en una licitación estatal a través de la que se adjudicará un contrato de suministro con una duración de 5 aos y, en torno al mismo plantea una serie de interrogantes, tendientes todos a establecer si ello en opinión de este Despacho comportaría la realización de una actividad permanente en los términos del artículo 474 y SS del Código de Comercio y si por tanto, la sociedad extranjera estaría obligada a incorporar el país una sucursal. A ese respecto se debe sealar que sobre el tema de la participación de sociedades extranjeras en contratos de unión temporal con fines como los que su solicitud describe, este Despacho de tiempo ya se ha ocupado. Por tal razón por resolver sus inquietudes basta transcribir los apartes pertinentes del Oficio 220-52645 del 23 de agosto de 2000 que expresa su criterio, en el sentido de que la sociedad extranjera deberá incorporar sucursal en el territorio nacional, siempre que la actividad que se proponga realizar sea de carácter permanente, independientemente de que el contrato lo celebre directamente o como miembro de una unión temporal, atendiendo que sus integrantes en todo caso se presumen obligados de manera solidaria a la luz de la legislación mercantil artículo 825 del Código de Comercio. El Consejo de Estado mediante providencia emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del 26 de enero de 1.979, manifestó El primer negocio permanente es el contrato, en virtud del cual el contratista se obliga a realizar determinada obra en determinado sitio, por un determinado precio, en el plazo acordado entre las partes y en las demás condiciones convenidas, de todo lo cual es prueba el documento o contrato. Con esto inicia el negocio que tiene carácter permanente si se encuentra dentro de las previsiones del ordinal segundo del artículo 474 del Código de Comercio, a que se hizo alusión. Los negocios se inician con el acuerdo de voluntades sobre los distintos aspectos y condiciones del mismo expresado en el documento que lo contiene Con lo expresado se quiere significar, que la sociedad extranjera podrá intervenir en la presentación de una oferta en interés de que le sea adjudicado un contrato, sin que ello, por sí mismo, implique obligación alguna de incorporar sucursal en el territorio nacional, pues como se expresó, ella surge únicamente en el evento de serle adjudicada la licitación cuyo objetivo implique, necesariamente, una actividad de carácter permanente y, además, se haya celebrado el contrato, momento a partir del cual se asume el referido compromiso y consecuentes obligaciones. El mismo argumento vale tratándose de una sociedad extranjera que haga parte de una unión temporal que intervenga bajo tal modalidad en la presentación de una oferta, obligándose a la apertura de la sucursal, si el objeto del contrato rayara dentro de las llamadas actividades de carácter permanente, independientemente de que su misión frente al grupo - unión temporal - pareciera apartarse un poco de ésta característica, pues la actividad que marca la pauta para calificarla de permanente u ocasional es la prevista en el contrato para el cual se participó en la licitación. sft En lo que se refiere a los otros interrogantes debe tenerse en cuenta que una sociedad extranjera puede realizar actividades de carácter permanente u ocasional en el territorio nacional y de acuerdo con la modalidad que se proyecte variará la forma de conducirse. Así por ejemplo, tratándose de un negocio ocasional o transitorio, solo estarían obligadas a constituir apoderados o representantes domiciliados en el país. Pero si por el contrario, los negocios que pretende desarrollar fueren de carácter permanente, definitivamente se verían abocadas a abrir sucursal en Colombia tal y como lo establece el artículo 471 del Código de Comercio. Dice su escrito que la sociedad extranjera ha asumido como única responsabilidad, la prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica a los otros miembros de la Unión Temporal para el caso en que sean requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, y que se prestarán total y exclusivamente en el país de origen de la compaía, y en ningún caso en Colombia pero por otro lado expresa que la propuesta del grupo de unión temporal será de tracto sucesivo y ejecución dilatada en el tiempo, y bajo el entendido de tratarse de un contrato sucesivo, -serie de prestaciones repetidas y sucesivas que no se cumplen en un solo instante, sino que para su ejecución se requiere de un cierto período determinado o indeterminado: doctor Alberto Tamayo Lombana -, diera la impresión de ubicarse dentro de las llamadas actividades de carácter permanente, dado que, como se expresó anteriormente, es el objeto global el que cuenta para determinar si la sociedad extranjera está obligada a incorporar una sucursal al territorio nacional. En ese orden de ideas, ha de colegirse que, tratándose de una actividad permanente, es requisito sine qua nom, que la sociedad extranjera establezca una sucursal en el territorio nacional previo cumplimiento de los requisitos previstos el artículo 471 del Código de Comercio. Lo anterior se explica, en consideración a que la Unión temporal no es persona jurídica, solo que nuestro ordenamiento legal le permite a las personas organizarse mancomunadamente, para que unidas presenten una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello se pierda su individualidad jurídica, cuyo grado de responsabilidad será solidaria por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado. De ahí puede observarse que las partes que conforman tal agrupación - unión temporal -, si bien jurídicamente conservan su autonomía, están comprometidas todas con el cumplimiento del objeto contratado. Así las cosas, la obligación de incorporar una sucursal en el territorio nacional por parte de una sociedad extranjera no se concreta en razón del tipo de actividad que le corresponde en razón a su compromiso frente al grupo de la que ella forma parte, sino en virtud del contrato mismo determinante de la unión temporal, siempre que éste tenga el carácter de permanente. Y es que no puede ser de otra manera, pues el artículo 471 es claro al disponer que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional en las condiciones que el mismo se establecen, independientemente de que la actividad en la cual se encuentra comprometida como miembro de la unión temporal la realice en el territorio nacional o desde el exterior, o que el contrato se haya celebrado directamente con ésta o con el grupo de unión temporal, o que las condiciones de su compromiso varíen en razón del objeto mismo del contrato, pues la norma no establece condición alguna como para inferir lo contrario. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que prevé el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes advertir que en la página web de la Entidad podrá consultar los conceptos jurídicos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre ellos los que versan sobre los temas objeto de su interés.

Fuentes jurídicas