220-36906 del 30 de julio de 2002,ref:Las sociedades que prestan servicios públicos están vigiladas por la Superintendencia de Servios Públicos Domiciliarios. Se informa traslado.
Texto del concepto
Ref.: Las sociedades que prestan servicios públicos están vigiladas por la Superintendencia de Servios Públicos Domiciliarios. Se informa traslado. Distinguida doctora Figueroa: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2002-01-092829 de 16 de julio del año 2001, mediante el cual, previa algunas consideraciones, consulta si quien se desempeñó como representante legal de la compañía hasta el primero de enero de este año, esta obligado a firmar los estados financieros a 31 de diciembre del 2001, pese a estar en desacuerdo con el cambio de una cuenta o rubro autorizado por la junta directiva durante el mes de diciembre último adicionalmente, solicita se informe el régimen contable aplicable a los estados financieros, particularmente a unas cuentas y rubros de los estados financieros de una sociedad de economía mixta, del orden municipal, prestadora de servicios públicos domiciliarios. Sea lo primero señalar que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones de inspección art. 83-, vigilancia art. 84- y control art. 85-, conferidas en la Ley 222 de 1995. La primera de ellas se desarrolla sobre cualquier sociedad comercial no sometida a la supervisión de la Superintendencia Bancaria mientras que constituye presupuesto para la vigilancia y control de las sociedades comerciales, que no se encuentren vigiladas por otra Superintendencia. Sin embargo, el artículo 228 ibidem contempla la llamada competencia residual en cabeza de esta Superintendencia cuando, no obstante la sociedad comercial estar vigilada o controlada por una Superintendencia diferente, las atribuciones de vigilancia y control no estén expresamente asignadas a ellas. Fue así como la Superintendencia de Sociedades efectuó un examen de las facultades atribuidas respecto de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, pronunciamiento contenido en el Oficio 220- 59248 del 22 de junio de 1999, cuya fotocopia anexo para mayor información, de cuyo texto se observa con relación a la competencia para resolver consultas, páginas 5 y 6 del mismo, que en tales asuntos la competencia fue asignada a la de Servicios Públicos Domiciliarios, pues entre otras normas, el artículo 79.15 de la Ley 142 de 1994, dispone que a ella corresponde Emitir conceptos no obligatorios, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios a los que se refiere esta Ley... , y de manera particular asigna a la Oficina Jurídica la de Emitir conceptos sobre asuntos jurídicos que se sometan a su consideración , se colige que El primer contrato relacionado con la prestación del servicio público es aquél del que se origina la persona jurídica que contiene las reglas de su creación, existencia y terminación, y del cual se ha ocupado la Ley 142 de 1994, especialmente en lo que dice relación con el ... envío de actas y estados financieros a la Superintendencia de Servicios Públicos y la facultad para que ordene rectificaciones, entre otros literal c del artículo 21 del Decreto 548 de 1995. Aunado al mencionado análisis, sobre al régimen contable aplicable por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, basta con citar alguno de los apartes del Oficio 220- 006479 del 25 de febrero pasado emanado de esta oficina, que a la letra dice: ... De otra parte, con la expedición de la Ley 142 de 1994, mediante la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, se asignaron funciones de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Servicios Públicos sobre todas las personas que presten uno o más de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica, entre otros arts. 1 y 75 ley cit.. En torno a las facultades atribuidas, vale destacar la función asignada expresamente a dicha Superintendencia para Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes prestan servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados art. 79.3 Ley 142 concordante con lit. c, artículo 4 del Decreto 548 de 1995. Ahora bien, por mandato del artículo 354 de la Constitución Política de 1991, se asignó al Contador General de la Nación ... las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir el país, conforme a la ley... . En desarrollo de tal precepto constitucional, con la expedición de la Ley 298 de 23 de julio de 1993, se determina que corresponde a la Contaduría General establecer las políticas, principios y normas sobre contabilidad pública establecer las normas técnicas generales y específicas sustantivas y procedimentales, que permitan desarrollar las funciones asignadas constitucionalmente y determinar los sujetos responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por tal organismo literales a, b y s del artículo 1 de la Ley 298 ya mencionada. Como consecuencia de la función asignada, se expide la Resolución 4444 de 1995, por la cual se aprueba y adopta el primer Plan General de Contabilidad Pública, compuesto por un marco conceptual que contiene postulados, principios y normas sobre contabilidad pública y dispuso, entre otros, su aplicación obligatoria por todos los entes públicos. Posteriormente, la Contaduría General de la Nación expide la Resolución 400 de 1 de diciembre de 2000, por la cual se adopta el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que en su artículo segundo determina expresamente que El Plan General de Contabilidad Pública -PGCP, compuesto por el Marco Conceptual, el Modelo Instrumental y el Manual de Procedimientos, debe ser aplicado por... las empresas prestadoras de servicios públicos.... . Entonces, habida cuenta que a la Superintendencia de Servicios Públicos le fue asignada la función de establecer los sistemas de información y contabilidad que deben aplicar las entidades públicas, privadas o mixtas que presten servicios públicos domiciliarios, mediante Resolución 1416 de abril de 1997, se expide y adopta el Plan de Contabilidad para los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de lograr la uniformidad, centralización y consolidación de la contabilidad de los entes prestadores de servicios públicos, plan que ha sido modificado en varias oportunidades de conformidad con las normas y metodología establecidas en la citada Resolución 4444 y en sus posteriores reformas. Es del análisis de las normas legales mencionadas, que esta Superintendencia considera que los interrogantes planteados son del resorte exclusivo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si se tiene en cuenta que las empresas de servicios públicos se encuentran sujetas a la vigilancia por parte de dicha Superintendencia y a la contabilidad pública, de acuerdo con el Plan de Contabilidad para los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, adoptado de conformidad con las normas, principios y postulados definidos por el Contador General de la Nación. Argumento adicional que fundamenta la falta de competencia de esta Superintendencia, es que los sujetos inspeccionados, vigilados o controlados por ésta, deben aplicar en su contabilidad las normas, principios y postulados contenidos en el Decreto 2649 de 1993, que regula la contabilidad en Colombia para los comerciantes. Así lo ha expresado el Contador General de la Nación, concepto de 14 de agosto de 1988, cuando refiriéndose a la aplicación del citado decreto ha expresado ... que las normas contenidas en el Decreto 264993 son aplicables sólo para el sector privado, y es al Contador General de la Nación a quien en virtud del mandato constitucional le corresponde expedir las normas contables públicas que deben regir el país ... . El anterior concepto, si bien resuelve la consulta relacionada con el régimen contable aplicable por las empresas de servicios públicos, deben tenerse en cuenta las resoluciones que con posterioridad a la anteriormente citada, han sido expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la materia. En ese orden de ideas se concluye que los hechos puestos en conocimiento de esta Superintendencia son del resorte exclusivo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual en la fecha, en cumplimiento al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, se está dando traslado del escrito a dicha Entidad para los fines que considere pertinentes.
Fuentes jurídicas
- Artículo 354 de la constitucion politica Legal
- Oficio 220- 59248 del 22 de junio de 1999 Doctrinal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 7915 de la Ley 142 de 1994 Legal
- Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 21 del Decreto 548 de 1995 Legal
- Artículo 4 del Decreto 548 de 1995 Legal
- Artículo 33 del Código contencioso Administrativo Legal
- Resolución 4444 de 1995Legal
- Oficio 220- 006479Doctrinal