Micelio

Artículo 21

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Jurídica . A la Oficina Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Coordinar la elaboración de los estudios necesarios, para la formulación y presentación de proyectos de ley y de decretos en materias de competencia de la Superintendencia;

b)

Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración;

c)

Elaborar, revisar y dar trámite a las actas de las sesiones de los Organos de Asesoría y Coordinación de la Superintendencia;

d)

Revisar las minutas de los contratos;

e)

Atender los procesos y litigios en los cuales tenga interés la Superintendencia, e informar al Superintendente sobre su desarrollo y resultados;

f)

Efectuar la compilación de jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos, y demás disposiciones legales que tengan relación con el ámbito de competencia de la Superintendencia;

g)

Tramitar los recursos de reposición que sean interpuestos contra los actos de la Superintendencia, y en especial aquellos que se interpongan contra los actos por medio de los cuales la Superintendencia fije las contribuciones especiales de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;

h)

Preparar la modificaciones en los estatutos que la Superintendencia vaya a exigir a las entidades descentralizadas que presten servicios públicos domiciliarios, y que no hayan sido aprobados por el Congreso, en caso de que no se ajusten a la naturaleza jurídica establecida en la Ley 142 de 1994;

i)

Preparar y revisar el contrato de fiducia, en virtud del cual el Superintendente encargue a una entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia;

j)

Revisar los proyectos de actos administrativos que vaya a expedir la Superintendencia;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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