º . Entidades sujetas a control, inspección y vigilancia . Están sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia, las siguientes personas
Las empresas de servicios públicos domiciliarios;
Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos domiciliarios;
Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos domiciliarios conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994;
Las organizaciones autorizadas por la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas;
Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios durante los períodos de transición previstos en la Ley 142 de 1994;
Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que en el momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estaban prestando cualquiera de los servicios públicos domiciliarios;
Las entidades que realicen actividades complementarias, de acuerdo con las definiciones establecidas en el articulo 14 de la Ley 142 de 1994.
La Superintendencia ejercerá igualmente las funciones de inspección y vigilancia que contiene la Ley 142 de 1994, en todo lo relativo al servicio de larga distancia nacional e internacional.