Micelio

Artículo 4

º

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entidades sujetas a control, inspección y vigilancia . Están sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia, las siguientes personas

a)

Las empresas de servicios públicos domiciliarios;

b)

Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos domiciliarios;

c)

Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos domiciliarios conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994;

d)

Las organizaciones autorizadas por la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas;

e)

Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios durante los períodos de transición previstos en la Ley 142 de 1994;

f)

Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que en el momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estaban prestando cualquiera de los servicios públicos domiciliarios;

g)

Las entidades que realicen actividades complementarias, de acuerdo con las definiciones establecidas en el articulo 14 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo

La Superintendencia ejercerá igualmente las funciones de inspección y vigilancia que contiene la Ley 142 de 1994, en todo lo relativo al servicio de larga distancia nacional e internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 548 de 1995