Permanencia en el cargo de auxiliar de la justicia
Texto del concepto
REF: PERMANENCIA EN EL CARGO DE AUXILIAR DE LA JUSTICIA Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la permanencia en el cargo de un auxiliar de la justicia. La consulta se formula en los siguientes términos: solicito se me otorgue la información de cuáles son las condiciones de un auxiliar de justicia para permanecer en el cargo o tiene que estar activo en los concursos para seguir concursando SIC y además si un auxiliar de justicia después que esté en su cargo no tiene necesidad de volver a concursar para permanecer en el cargo Es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias en un caso concreto. Con respecto a la cuestión formulada debe sealarse que el Régimen de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra contenido en el Artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, y el Título 2, Capítulo 11, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 20151, modificado por el Decreto 2130 de 2015 y el Decreto 991 de 2018. 1 Visible en www.funcionpublica.gov.coevagestornormativonorma.phpi76608 En dicho régimen, se estipulan y determinan todos los aspectos concernientes a la naturaleza de los cargos de auxiliares de la justicia, la conformación de las listas http:www.funcionpublica.gov.coevagestornormativonorma.phpi76608 de Promotores, Liquidadores y Agentes Interventores, requisitos para el desempeo de los cargos, categorías, documentos que se deben acreditar, procedimiento de escogencia, causales de impedimento, sanciones y cesación de funciones, honorarios y gastos, informes que deben presentar y, en general, todos los aspectos relacionados con las responsabilidades y desempeo de los cargos. Puntualmente en cuanto concierne a la esencia de la cuestión formulada, relacionada con la permanencia en el cargo de los auxiliares de la justicia, se transcriben a continuación los apartes pertinentes del Decreto 1074 de 2015. i Son causales de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, las siguientes:2 2 Sección 6 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Artículo 14 del Decreto 991 de 2018. 3 Modificado Art. 1 Decreto 2130 de 2015 ART. 2.2.2.11.6.1. Exclusión de la lista. La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista de auxiliares de la justicia en los casos previstos en el artículo 50 del Código General del Proceso, así como en los siguientes eventos: 1. Cuando incumpla las obligaciones establecidas en el manual de ética al que se refiere el artículo 2.2.2.11.1.6 del presente decreto. 2. Cuando incumpla alguno de sus deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto. 3. Cuando incumpla con sus funciones, en los casos previstos en el artículo 2.2.2.11.4.1 del presente decreto. 4. Cuando no apruebe el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención de que trata el artículo 2.2.2.11.2.5.5.3 de este decreto. 5. Cuando omita el deber de información previsto en el artículo 2.2.2.11.5.3 del presente decreto. 6. Cuando omita constituir o renovar las pólizas de seguro de que trata el artículo 2.2.2.11.8.1 de este decreto. 7. Cuando omita remitir los informes a los que hacen referencia la ley y el presente decreto. 8. Por renuncia del promotor, liquidador o agente interventor. PAR. Cuando la exclusión de la lista no se deba a una infracción de sus deberes legales, el auxiliar excluido podrá surtir el procedimiento de inscripción para conformar la lista nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Subrayado fuera de texto ii Son causales de remoción y sustitución de los auxiliares de la justicia:3 ART. 2.2.2.11.4.1. Remoción y sustitución. Habrá lugar a la remoción y consecuente sustitución del auxiliar de la justicia por parte del juez del concurso en aplicación de las facultades otorgadas por los numerales 8 y 9 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, cuando se acredite en el proceso de insolvencia la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: 1. El incumplimiento grave de sus funciones, deberes u obligaciones. 2. El incumplimiento reiterado de las órdenes del juez cuando este así lo considere. 3. Cuando estando impedido guarde silencio sobre la existencia del impedimento. 4. Haber suministrado información engaosa sobre las calidades profesionales o académicas que la Superintendencia de Sociedades hubiera tenido en cuenta para incluirlo en la lista. 5. Haber hecho uso indebido de información privilegiada. 6. Por acción u omisión, haber incumplido la ley, reglamento o instructivo al que debiera someterse. 7. Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o afectar negativamente los bienes que integren el activo patrimonial del insolvente. 8. Haber realizado como liquidador nombramientos o contratos que real o potencialmente afecten negativamente el patrimonio del insolvente o los intereses de los acreedores, o los hubiesen puesto en peligro. 9. No guardar la debida reserva de la información comercial, patentes, procedimientos y procesos industriales. 10. Las demás contempladas en la ley. El auxiliar de la justicia removido será objeto de exclusión de la lista y tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración, el cual corresponderá al monto determinado por el juez del concurso según el avance de las etapas del proceso de reorganización en término de meses, o de las de liquidación judicial y al cual adicionalmente le serán aplicables, las reglas referentes a gastos del proceso, establecidas en este capítulo PAR.- También serán removidas las personas jurídicas cuyos designados incurran en las causales previstas en este artículo. iii El examen periódico de conocimiento se encuentra regulado en los siguientes términos: ART. 2.2.2.11.2.5.5.3. Examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención. El examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, deberá ser presentado y aprobado por los auxiliares de la justicia que hacen parte de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, al menos una vez cada dos aos, que se contarán a partir de la fecha en que el auxiliar haya aprobado el examen de formación en insolvencia e intervención o el último examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención, según corresponda. La aprobación oportuna de este examen es requisito para permanecer en la lista. La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista a los auxiliares de la justicia que no aprueben el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención dentro del término establecido en este artículo. El examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención será desarrollado y administrado en su totalidad por la Superintendencia de Sociedades y deberá tener una duración mínima en horas determinada por la Superintendencia de Sociedades. Como se puede apreciar del contenido de los artículos transcritos, la permanencia en el cargo se encuentra condicionada por el hecho de que se incurra en conductas constitutivas de causales de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia y por el hecho de incurrir en conductas constitutivas de causales de remoción y sustitución. Con respecto a la inquietud específica manifestada en el escrito de consulta, circunscrita a la permanencia en el cargo de auxiliar de la justicia en función de la participación en concursos, se debe sealar que una vez se obtiene la inscripción en la lista de auxiliares, no se requiere volver a concursar para tal efecto, pero sí es necesario presentar y aprobar el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, al menos una vez cada dos aos, contados a partir de la fecha en que el auxiliar haya aprobado el examen de formación en insolvencia e intervención o el último examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención, según corresponda. A título informativo, se recuerda que el último examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención para los auxiliares inscritos en la lista de auxiliares de justicia, fue convocado mediante Resolución No. 100-003520 de 2018 expedida por esta Superintendencia. Para mayor información sobre el particular, puede ser consultado el oficio 220- 091836 del 03 de mayo de 2017, originario de este Despacho, la Cartilla Régimen de Auxiliares de la Justicia de la Lista de la Superintendencia de Sociedades4, y la Jurisprudencia Concursal, disponibles en la página Web de esta Entidad. 4Visible en iaresdelaJusticiaSupersociedades.pdf En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015.