Modifíquese la Sección 6 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la cual quedará así: “SECCIÓN 6 EXCLUSIÓN, RELEVO Y SUSTITUCIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA “ Artículo 2.2.2.11.6.1. Exclusión de la lista . La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista de auxiliares de la justicia en los casos previstos en el artículo 50 del Código General del Proceso, así como en los siguientes eventos
Cuando incumpla las obligaciones establecidas en el Manual de Ética al que se refiere el artículo 2.2.2.11.1.6 del presente decreto.
Cuando incumpla alguno de sus deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto.
Cuando incumpla con sus funciones, en los casos previstos en el artículo 2.2.2.11.4.1 del presente decreto.
Cuando no apruebe el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención de que trata el artículo 2.2.2.11.2.5.5.3 de este decreto.
Cuando omita el deber de información previsto en el artículo 2.2.2.11.5.3 del presente decreto.
Cuando omita constituir o renovar las pólizas de seguro de que trata el artículo 2.2.2.11.8.1 de este decreto.
Cuando omita remitir los informes a los que hacen referencia la ley y el presente decreto.
Por renuncia del promotor, liquidador o agente interventor.
Cuando la exclusión de la lista no se deba a una infracción de sus deberes legales, el auxiliar excluido podrá surtir el procedimiento de inscripción para conformar la lista nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 2.2.2.11.6.2. Causales de relevo . El auxiliar de la justicia será relevado del proceso para el cual fue designado en los siguientes eventos
Siempre que el auxiliar haya sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia.
Cuando esté incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Cuando así lo soliciten de común acuerdo el deudor en reorganización y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de los derechos de voto, o los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los créditos calificados y graduados. Artículo 2.2.2.11.6.3. Entrega de bienes y documentos en poder del auxiliar relevado y rendición anticipada de cuentas . El auxiliar que sea relevado de su cargo deberá entregar a quien sea designado en su reemplazo la totalidad de la información y los bienes que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar la rendición de cuentas de su gestión dentro de los cinco días siguientes a su retiro so pena de ser sancionado por parte del juez del concurso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que puedan iniciarse en su contra. Artículo 2.2.2.11.6.4. Responsabilidad . Los auxiliares de la justicia que integran la lista, así como las personas que ocupen los cargos de promotor, liquidador o agente interventor, son terceros respecto de la Superintendencia de Sociedades, que prestan sus servicios remunerados como auxiliares en los procesos judiciales que se adelantan ante esta entidad. Los auxiliares de la justicia que integran la lista, son profesionales y responden como tales por los daños que ocasionen, por acción u omisión, directa o indirectamente, a la Superintendencia de Sociedades, al sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, sus acreedores, a cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención, o a terceros, como consecuencia de haber incumplido sus obligaciones y deberes legales y reglamentarios. En la misma responsabilidad incurrirá el auxiliar de la justicia cuando los daños o perjuicios hubieren sido ocasionados por los profesionales y técnicos que le presten servicios de apoyo para el desarrollo de sus funciones y por cualquier persona vinculada a él. Los auxiliares de la justicia que actúen como administradores estarán sometidos al régimen de responsabilidad de administradores. “
Si el auxiliar de la justicia ha sido excluido de la lista por alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.2.11.6.1 de este decreto, quedará inhabilitado para presentarse a las convocatorias que se hagan dentro de los dos años siguientes a aquel en que se produjo su exclusión”.