Obligatoriedad De La Figura Del Revisor Fiscal.
Texto del concepto
Ref. OBLIGATORIEDAD DE LA FIGURA DEL REVISOR FISCAL Acusa recibo de su escrito radicado con el número 2007-01-094999, a través del cual indaga si una sociedad en el trámite de una liquidación voluntaria está obligada a tener revisor fiscal. Como primera medida, es pertinente dejar en claro que la existencia del revisor fiscal en una sociedad no depende del estado activo de la misma, sino de las condiciones que exige la ley para su nombramiento o porque los socios de la compaía así lo establezcan. En este sentido de acuerdo con el artículo 203 del Estatuto Mercantil, su presencia forzosa en los eventos que a continuación se sealan, habida cuenta de la filosofía que encierra la figura como es la de ejercer una vigilancia interna y permanente en la sociedad. Así, deben tener revisor fiscal: a Las sociedades por acciones anónimas y comanditas por acciones b las sucursales de sociedades extranjeras c Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 del capital. Respecto del literal c enunciado, el profesor Gabino Pinzón en su libro Sociedades Comerciales, volumen 1 Teoría General, página 316, seala: esta es una innovación muy útil del Código de Comercio, con lo cual puede conseguirse que el derecho de inspección y vigilancia que corresponde a los socios sea ejercido con más facilidad y mayor eficacia. Por eso mismo no puede entenderse que solamente sea viable este tipo de revisoría cuando lo solicite cualquier número de socios no administradores que representan no menos del 20 del capital suscrito, como se dice en el artículo 203 del Código de Comercio, en el cual se consagra una importante garantía en el ejercicio del derecho de inspección y vigilancia, en favor de las minorías de socios que frecuentemente suelen ser víctimas de abusos o de la simple indiferencia de las mayorías en relación con el control, de la ejecución del control social, que atee por igual a unas y a otras De otro lado, el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1.990, dispone que su presencia es necesaria para: Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos activos brutos, incluidas las valorizaciones, al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil 5000 salarios mínimos yo cuyos ingresos brutos en el ao inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil 3000 salarios mínimos. En consecuencia, la presencia del revisor fiscal procede cuando se dan los topes de activos o ingresos brutos sealados, de donde la exigencia no se prolonga indefinidamente en el tiempo sino que persiste mientras esté presente la causal que le dio origen. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su inquietud, y se le advierte que los alcances del concepto son los sealados por el artículo 25 del C.C.A.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-030384 del 14 de junio de 2007 Doctrinal
- Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 Legal· Vigente
- Artículo 203 del Código de Comercio Legal
- Artículo 203 del estatuto mercantil Legal