SUMARIO No. 173.783. DELITO. ABUSO DE CONFIANZA. Oficio 718
Texto del concepto
REF.: SUMARIO NO. 173.783. DELITO. ABUSO DE CONFIANZA. OFICIO 718. Me refiero a su Oficio 718 del 4 de junio del ao en curso, radicado en esta superintendencia con el número 2010-01-140400, mediante el cual solicitan sea absuelta una serie de interrogantes relacionados con el funcionamiento de las juntas directivas de una corporación. Sobre el particular, es preciso comunicarle que las corporaciones, así como el resto de entidades sin ánimo de lucro, se encuentran fuera de la órbita de competencia de esta Superintendencia, por cuanto los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a este Organismo, son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 22295, en concordancia con el Decreto 4350 de 1996. No obstante lo expuesto, si llegare a resultarle de utilidad, le informo que en lo que respecta al funcionamiento de la junta directiva de sociedades comerciales obligadas a contar con éste órgano de administración, se tiene que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 434 del Código de Comercio, es un órgano colegiado que debe actuar como tal ya que sus miembros individualmente considerados no gozan de las facultades de esta misma, cuyas atribuciones y periodicidad de reuniones deberán estar expresadas en los estatutos, integrarse con no menos de tres 3 miembros, cada uno con un suplente y, además, en su seno no podrá haber mayorías formadas con personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia, situaciones cuya inobservancia acarrearán las sanciones previstas en la ley, impuestas por esta superintendencia en virtud del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, puntualmente a las preguntas realizadas, teniendo como referencia una sociedad comercial, tenemos: 1. Las Juntas directivas de las sociedades comerciales se ajustan en un todo a lo estipulado en los estatutos, así las cosas su periodicidad dependerá de lo allí estableciendo por cuanto no existe regulación positiva que determine la frecuencia de las reuniones. 2. Si una sociedad comercial contempla reuniones mensuales de junta directiva y éstas no se llevan a cabo, los administradores podrán incurrir en sanciones administrativas por parte del ente de supervisión y en todo caso de acciones de responsabilidad civil por la omisión de sus funciones, cuando quiera que esta desatención a sus deberes ocasione perjuicios a la sociedad. 3. En las sociedades comerciales los órganos tienen determinadas competencias, así las cosas si el representante legal se abroga facultades propias de la junta directiva estos actos pueden adolecer de sanciones que afectan la validez del negocio jurídico y, el administrador que extralimita sus funciones puede ser sujeto de sanciones de índole administrativo y acciones de responsabilidad civil contractual o extracontractual. 4. En las sociedades comerciales, las funciones de la junta se establecen en los estatutos sociales artículo 434, en ellos se podrá establecer cuáles competencias puede delegar en el representante legal y si los estatutos no dicen nada al respecto, se entenderá que no puede entregar atribuciones que le han sido conferidas por estatutos. Por último, según lo dispone el artículo 1 del Decreto 1318 de 1988 corresponde a los Gobernadores de los Departamentos y al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., según el caso, las funciones de inspección, vigilancia y control, entre otras, de las entidades sin ánimo de lucro de utilidad común, como parece ser el caso de la corporación de su consulta. En los anteriores términos se ha atendido su solicitud, reiterando la permanente disposición de colaboración con las autoridades judiciales.
Fuentes jurídicas
- Numeral 3 del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 434 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 1 del Decreto 1318 de 1988 Legal
- Decreto 4350 de 1996Legal
- Oficio 718Doctrinal