Radicación 2010-01-231250 A la asamblea corresponde el nombramiento del revisor fiscal y decidir la disolución y liquidación. Responsabilidad de los administradores.
Texto del concepto
Referencia 2010-01234250 A la asamblea corresponde el nombramiento del revisor fiscal y decidir la disolución y liquidación. Responsabilidad de los administradores. Aviso recibo del escrito en referencia, radicado el 21 septiembre, mediante el cual previa información de que en una sociedad anónima colombiana el revisor fiscal renuncia al cargo por falta de pago de honorarios y no existe revisor fiscal suplente, sin embargo, por la situación económica de la compañía es imposible una nueva contratación. Sumado a lo anterior, informa que no se ha sometido a consideración de la asamblea general de accionistas las cuentas del último ejercicio a 31 de diciembre de 2009, no obstante la ausencia de revisor fiscal que impide contar con un balance actualizado de la sociedad, las pérdidas pueden haber reducido el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50 del capital suscrito, por lo que formula las siguientes preguntas: Constituye causa de disolución forzosa de la sociedad el hecho de no contar desde hace meses - con revisor fiscal Puede solicitar tal disolución un miembro de la Junta Directiva de la Sociedad, distinto del Gerente, en caso de que éste no lo haya hecho Ante quién debe solicitarse tal disolución y a través de que trámite Puede solicitar un miembro de la Junta Directiva de la Sociedad, distinto del Gerente, a la Superintendencia de Sociedades la designación de un Revisor Fiscal Puede notificar a la Superintendencia de Sociedades un miembro de la Junta Directiva de la Sociedad, distinto del Gerente, la presumible reducción del patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50 del capital suscrito a efectos de que la Superintendencia inicie algún procedimiento de disolución forzosa de la sociedad . En primer lugar, previo a referirnos a los asuntos planteados, es pertinente informarle que en materia de consultas la función de esta Entidad se circunscribe a emitir una opinión de manera general y en abstracto, por lo que la respuesta no compromete la responsabilidad de la Entidad ni tiene carácter obligatorio. Art. 25 C. C. A.. Efectuada la anterior precisión, debe tenerse presente que las sociedades anónimas, entre otros, están obligadas a tener revisor fiscal principal y suplente Arts. 203, Núm. 1 del C. de Co., elección, asignación de honorarios yo remoción del mismo, es una decisión privativa e indelegable de la asamblea general o junta de socios, adoptada con el voto afirmativo de las mayorías previstas en la ley o en los estatutos para el efecto, previa convocatoria efectuada por quienes de acuerdo con la normatividad vigente están facultades para ello Artículo 204 concordante con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 187 ibídem. De lo antes expuesto se colige fácilmente que la designación de un revisor fiscal, no es un asunto que pueda diferirse en un tercero, pues se repite, su designación responde a la manifestación expresa del máximo órgano social, reunido en la forma y términos previstos en la ley o en los estatutos, argumento que también despeja la posibilidad de que tal designación provenga, por ejemplo, del órgano se supervisión, como la Superintendencia de Sociedades, que por delegación del Presidente de la República, ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, por lo que sólo puede obrar dentro del marco propio de las facultades conferidas en la ley. Sobre el particular, se precisan algunos apartes del Oficio 220- 39399 publicado el 30 de junio de 2000, mediante el cual se sustentó que La situación de iliquidez no exime a la sociedad de la obligación de tener Revisor Fiscal . En esa oportunidad frente a la pregunta Cuándo la situación de una sociedad anónima es tal que no genera ingresos, y no posee activos representativos, es necesario que la entidad tenga Revisor Fiscal, teniendo en cuanta que el único movimiento sería el pago de los honorarios del Revisor Fiscal, la Entidad con fundamento en el artículo 203 del Código de Comercio, expresó: Como se puede observar . es fácil concluir que la existencia de la figura del revisor fiscal no se encuentra condicionada a ningún factor sobreviniente de la sociedad, siendo suficiente que se trate de una sociedad por acciones para que la obligación persista, y la sociedad anónima, por excelencia, pertenece al tipo de las sociedades por acciones. Luego, como se indicó la obligación de tener revisor fiscal no está sujeta a ningún agente diferente al de su propia naturaleza, por lo que una alteración respecto de la situación económica de la empresa mal podría eximirla del acatamiento de dicha exigencia legal, máxime que, ante todo, esta figura responde a una medida de control tendiente a velar porque las actuaciones de los administradores se ajusten a la ley y a los estatutos sociales en pro de los intereses de la compañía, los terceros y de los mismos asociados, actuaciones que tienen operancia durante toda la vida social. A tal conclusión se llega de la simple lectura del artículo 207 del Código de Comercio, y que aplica, por consiguiente, aún encontrándose la sociedad en estado de liquidación, como igual se puede corroborar del contenido de normas mercantiles como los artículos 222 a 225 -, pues es innegable que durante dicha etapa se verifican actos tan importantes y definitivos que trascienden los intereses mismos de los asociados, por lo que, no solamente se debe mantener viva la figura de la revisor fiscal, sino que corresponde al liquidador y a los administradores en general, facilitarle a éste el ejercicio de sus deberes . . De otra parte, hay que tener en cuenta que el estatuto Tributario determina que la declaración de renta debe ser firmada por el revisor fiscal o contador público, y acorde con lo previsto en la Ley 43 de 1.990 artículo 13, numeral 2, parágrafo 20., se colige que quien tiene la obligación de tener revisor fiscal y presenta sus declaraciones sin su firma, simplemente se considerarán dichas declaraciones no presentadas, corriendo con todas las consecuencias, respecto de sanciones de extemporaneidad. De manera que los contadores públicos que no tengan la calidad de revisor fiscal en las sociedades comerciales que están en la obligación de tener esa figura deberán abstenerse de firmar declaraciones tributarias, so pena de considerarse por no presentadas..... Otro asunto que corresponde de manera privativa al máximo órgano social es adoptar las medidas conducentes para enervar las causales de disolución que puedan presentarse en el transcurso de la vida social, mecanismos que deben ser adoptados dentro de los términos establecidos por el legislador, según la causal ocurrida Art. 218 y ss C. de Co.. En el caso de las sociedades anónimas, por ejemplo, tratándose de las pérdidas previstas en el citado Art. 457, esto es, Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio o neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito , conforme lo dispone el artículo 459 subsiguiente, La asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio Estas medidas deberán tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las perdidas indicadas . Destacados nuestros. Aquí también se llama la atención al consultante pues de acuerdo con el artículo 458 Ib. los administradores deben abstenerse de realizar nuevas operaciones y convocar inmediatamente a la asamblea general de accionistas para informarla completa y documentalmente sobre la situación, mediante documento idóneo que permita verificar las perdidas, bien a través de un balance general de fin de ejercicio o de prueba que permita evidenciar la situación en que se encuentra la sociedad y decidir sobre las medidas que se estime convenientes. Con lo expuesto anteriormente, en orden a resolver las inquietudes planteadas, tenemos: La designación del revisor fiscal, sumado a que tratándose de sociedades anónimas es de carácter obligatorio, es una atribución exclusiva del máximo órgano social, reunido previa convocatoria de quien esta facultado legalmente para ello, inobservancia de la ley que es imputable únicamente a los administradores Art. 22 de la Ley 22295 quienes de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Cit. deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los administradores deberán: . 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias . Respecto a la denominada figura disolución forzosa , es pertinente informarle que escapa al ordenamiento mercantil, la falta de revisor fiscal si bien es violatoria de la ley y los estatutos no constituye causal de disolución, asunto que como quedó anotado se desarrolla a partir del artículo 218 Cit., aunado a las causales especiales de disolución previstas en el artículo 457 del C. de C. para las anónimas. Será entones la asamblea, el órgano competente para, previa verificación de la causal de las pérdidas previstas en el citado Art. 457, designar al liquidador, quien en su calidad de representante legal debe observar en su integridad el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico antes señalado. Téngase en cuenta que la inobservancia o incumplimiento de la ley yo de los estatutos por parte de los administradores de la compañía en los términos del artículo 24 de la Cit. Ley, que modifica el artículo 200 del C. de Co. responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros . En resumen de lo expuesto, tanto la designación de revisor fiscal como la decisión de disolver y liquidar a la compañía es competencia exclusiva del máximo órgano social, reunido con sujeción a lo prescrito en cuanto a convocatoria y quórum se refiere. De aprobarse la disolución y liquidación de la compañía, quien sea designado liquidador deberá observar las etapas del proceso de liquidación previsto en el Código de Comercio a partir del artículo 225. No obstante, para mayor ilustración e información en esta y otras materia societaria se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co, o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.