Sociedades unipersonales y empresas unipersonales – Obligación de tener revisor fiscal.
Texto del concepto
Oficio 220-220-079696 del 1º de junio de 2009 Oficio 220-220-079696 del 1º de junio de 2009 Asunto: Sociedades unipersonales y empresas unipersonales – Obligación de tener revisor fiscal. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-141266, por medio del cual haciendo alusión a una sociedad unipersonal constituida por una sociedad anónima, y poniendo de presente la obligación de tener revisor fiscal por razón de los montos de activos o ingresos señalados en el artículo 13 parágrafo 2º de la Ley 43 de 1990, formula algunos interrogantes relacionados con el deber de tener revisor fiscal en dicha sociedad. Sobre el particular, y dado que por un lado en la REFERENCIA de su consulta hace alusión a la empresa unipersonal ( E.U.), y por el otro alude en el texto de la misma a la sociedad unipersonal, este Despacho se ocupará del tema de la obligatoriedad del revisor fiscal en ambas figuras jurídicas, con la salvedad consistente en que en lo relativo a la sociedad unipersonal, valga decir, aquella creada con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, el pronunciamiento que aquí se emita estará enmarcado bajo la premisa de que las sociedades de un solo socio constituidas al amparo de la referida norma están obligadas a transformarse en sociedad por acciones simplificada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, por mandato expreso del artículo 46 de esta ley. Aclarado lo anterior, es del caso señalar que en cuanto a la obligación de la empresa unipersonal de contar con revisor fiscal cuando la misma supere los montos de activos o ingresos señalados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, esta Superintendencia mediante Oficio 220-35647 del 27 de agosto de 2001 expresó: “ Ahora bien, a juicio de esta Superintendencia tal exigencia no se altera frente a la circunstancia que la empresa unipersonal supere la cuantía de activos o ingresos de que trata el parágrafo segundo, artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que hace obligatoria la figura del revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, en primer lugar, porque si ese hubiera sido el querer del legislador así lo habría manifestado o, por el contrario, si no existiera previsión expresa sobre el tema, sería imperiosa su remisión a los preceptos que gobiernan las sociedades comerciales, por disposición del artículo 80 ibidem, cuando señala que en lo no previsto en la Ley 222, se aplicará a la empresa unipersonal el régimen general de las sociedades comerciales y, en particular, las disposiciones de las sociedades de responsabilidad limitada. Consecuente con la estructura de este tipo de empresas, el legislador no previó para ellas la revisoría fiscal como órgano de control obligatorio, pues a todas luces resulta obvio que esta institución no se compadece con la naturaleza jurídica de las mismas, si tiene en cuenta que por excelencia los administradores son los sujetos pasivos del control que ejerce el revisor fiscal y como tal éste está bajo la dependencia exclusiva de la asamblea general de accionistas o junta de socios, ya que sus funciones tienen por objeto básicamente velar porque las operaciones que ejecute la administración se ajusten a las decisiones del máximo órgano social. (… ) Resumiendo, el principio general contenido en el numeral 1º art. 5 de la Ley 57 de 1887, según el cual las disposiciones relativas a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general, es argumento suficiente para concluir que no obstante que los activos o ingresos de la empresa unipersonal sean iguales o superiores a los montos establecidos en la ya citada Ley 43 /90, la empresa unipersonal no está obligada a tener revisor fiscal, salvo, claro está, que en ejercicio de la autonomía de la voluntad, su titular determine la constitución del cargo de la revisoría como órgano fiscalizador de la persona jurídica, hecho que en opinión de esta Superintendencia, no releva al empresario de la obligación de presentar estados financieros dictaminados en la forma indicada en el artículo 78 antes citado, cuando a ello haya lugar.” Conforme con este pronunciamiento, se ha de concluir que en el caso de las empresas unipersonales, así estas cumplan con los montos de activos o ingresos señalados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las mismas no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal. Ahora bien, en lo que toca con la sociedad unipersonal, valga reiterar, aquella creada con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, se ha de recordar que la misma podía adoptar, con excepción de la sociedad en comandita, cualquiera de los tipos societarios regulados en el Código de Comercio, esto es, sociedad colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, y que a dicha compañía le eran aplicables en lo pertinente las normas de la clase de sociedad escogida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 4463 de 2006. En este orden de ideas, la obligación de tener revisor fiscal, dependía del tipo societario adoptado por la sociedad unipersonal. Así, en el caso de una sociedad anónima unipersonal, la misma tenía el deber de contar con revisor fiscal por el solo hecho de tratarse de una sociedad por acciones (artículo 203 Num. 1º C.Co), mientras que para las sociedades colectivas o de responsabilidad limitada de un solo socio, la obligación de tener revisor fiscal nacía cuando la compañía a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, contara con un monto de activos igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales o con un monto de ingresos igual o superior a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 13 Par. 2º Ley 43 de 1990). Efectuadas las consideraciones que anteceden, se pasa a dar respuesta a sus interrogantes, teniendo en cuenta los supuestos de hecho formulados en su consulta, los cuales se transcriben para una mayor claridad. “ Una sociedad anónima constituyó una sociedad unipersonal, con un capital social de cinco millones de pesos m.cte. ($5.000.000), en donde es la única inversionista, para administrar con esa sociedad un establecimiento de comercio; durante el año 2008 los ingresos brutos de la sociedad unipersonal superó el tope de los tres mil salarios mínimos establecido por el parágrafo 2º.del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990; Preguntas: Está obligada esta sociedad unipersonal a tener Revisor fiscal?.” Durante el tiempo en que la sociedad unipersonal pueda por ley seguir funcionando como tal (artículo 46 Ley 1258 de 2008), si la misma reviste la forma jurídica de sociedad colectiva o de sociedad de responsabilidad limitada, dicha compañía habrá de contar con revisor fiscal, siempre que cumpla con los montos de activos e ingresos consagrados en el parágrafo 2, artículo 13 de la Ley 43 de 1990, sin perjuicio de lo que proceda sobre el particular una vez transformada la sociedad en sociedad por acciones simplificada. En el evento de ser una sociedad anónima unipersonal, la misma esta obligada a tener revisor fiscal por el solo hecho de ser una sociedad por acciones. “ Si la sociedad unipersonal está obligada, y no tiene asamblea de accionistas, ni junta de socios en qué órgano recaería la elección del revisor fiscal?.” A este respecto, resulta ilustrativo traer a colación lo que acerca del tema de quién ejerce las funciones del máximo órgano social en una sociedad de único socio, manifestó esta Superintendencia, mediante Oficio 220-041652 del 25 de junio de 2008, a saber: “ Siendo consecuentes con la respuesta anterior, se ha de anotar que ante la ausencia de asamblea general de accionistas en una sociedad anónima de socio único, tampoco existe obligación legal de llevar y diligenciar un libro de actas de asamblea. Sin embargo, y en consideración a que el asociado es el llamado a asumir las funciones que en una sociedad anónima pluripersonal competen a la asamblea general de accionistas como por ejemplo la de reformar estatutos (artículos 187 Num. 1º C.Co y 2º Dec. 4463 de 2006), se hace necesario que las decisiones que adopte el socio se consignen en un documento escrito firmado por él, documento que haga las veces de actas de asamblea.” Conforme con lo anterior, en el evento de que la sociedad unipersonal esté obligada a tener revisor fiscal, es el socio único al que compete ejercer las funciones que en una sociedad pluripersonal le corresponden al máximo órgano social, entre ellas la de designar al mencionado funcionario. “ Puede el empresario realizar esta elección?.” Esta pregunta se entiende resuelta con lo manifestado en la respuesta inmediatamente anterior. “ Puede el Revisor Fiscal de la sociedad anónima, dueña de la unipersonal, asumir estas funciones?.” En este punto se ha de anotar que el hecho de que la sociedad anónima sea la única dueña del capital de la sociedad unipersonal, no significa que se pueda entender que los órganos sociales de aquella sean los mismos órganos de esta, o que puedan en la sociedad de un solo socio ejercer las funciones que adelantan en la sociedad anónima, pues se trata de dos personas jurídicas independientes y por tanto con estructuras internas diferentes. “ Debe la sociedad unipersonal migrar a otro tipo de sociedad?; limitada, anónima o anónima simplificada?, por haber superado el tope de los tres mil salarios mínimos en sus ingresos brutos?.” Respecto de este particular, se ha de señalar que el hecho de que una sociedad obtenga un determinado monto de ingresos no constituye causal alguna para que la compañía deba adoptar otro tipo societario. Sin embargo, de tratarse de una sociedad unipersonal constituida con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, resulta conveniente poner de presente que por expresa disposición del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, la misma ha de transformarse en sociedad por acciones simplificada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la última de las leyes mencionadas. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-041652 del 25 de junio de 2008 Doctrinal
- Oficio 220-35647 del 27 de agosto de 2001 Doctrinal
- Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 Legal
- Artículo 46 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 Legal· Vigente
- Artículo 5 de la Ley 57 de 1887 Legal· Vigente
- Artículo 3 del Decreto 4463 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso administrativo Legal
- Artículo 46 de esta LeyLegal
- Oficio 220-220-079696 del 1 de junio de 2009Doctrinal