Determinar la naturaleza jurídica de una sociedad escapa a la competencia de esta Entidad.
Texto del concepto
ASUNTO: DETERMINAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD ESCAPA A LA COMPETENCIA DE ESTA ENTIDAD. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que CENTRAL DE INVERSIONES SA. A. CISA- es una sociedad comercial de economía mixta de orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado. En desarrollo de su objeto social Colector de activos públicos adquirió una participación mayoritaria de la sociedad FRIGORIFICO DE PEREIRA S.A. -FRIOPER-, constituida en abril de 1976 conforme los términos de los Decretos 1050 y 3130 de 1968, como una sociedad comercial anónima, de economía mixta indirecta, de carácter público, por lo que pregunta la naturaleza jurídica de la sociedad última citada. Para los efectos indicados remite, entre otros, copia de un documento que informa sobre el texto de las clausulas sociales fotocopia de tres 3 escrituras públicas que dan cuenta de igual número de reformas al contrato social de FRIOPER, pese a que en el escrito relaciona un total de diez 10 instrumentos públicos información sobre algunos de sus accionistas para el ao 1978 y a la fecha cuando ingresa CENTRAL DE INVERSIONES, además pone de presente lo siguiente: 1. Al momento de su creación, FRIOPER contaba dentro de sus accionistas con una empresa de economía mixta vinculada al ministerio de agricultura -EMCOPER - EMPRESA DE COMECIALIZACION DE PRODUCTOS PERECEDEROS-, empresa de economía mixta según Decreto Presidencial 133 de 1976, derogado por el Decreto 501 de 1989. 2. Dentro de los accionistas actuales, también se encuentra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, ente universitario autónomo de aquellos previstos en el literal g del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, por tanto funge como entidad descentralizada perteneciente a la rama ejecutiva del poder público, de carácter o régimen especial de origen constitucional. Efectuado un estudio del escrito allegado, en primer lugar, es pertinente precisarle a la peticionaria que vía consulta no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa resolver situaciones de carácter particular y concreto, por lo que la opinión que expresa la Entidad en ejercicio de la facultad de absolver consultas en asuntos que la Constitución y la ley le han conferido, se circunscribe a aportar elementos de juicio al interesado para que adelante las acciones o tome las decisiones que hubiere lugar. En segundo lugar, respecto a la competencia de esta Superintendencia en materia administrativa, también es preciso indicarle que la misma se circunscribe a las atribuciones conferidas en inspección, vigilancia y control contempladas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 sobre las sociedades comerciales, lo que incluye a las sociedades de economía mixta, denominadas así por cuanto en su capital participa aportes de los particulares como públicos sin que para efectos del ejercicio de las funciones asignadas interese el porcentaje de la participación del Estado en el capital de la compaía Art. 461 del C. de Co. concordante con el Art. 97 de la Ley 489 de 1998, inciso 2 declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 953 de 1 de diciembre de 1999, salvo que el porcentaje de participación de capital público sea igual o superior al 90, evento en el cual de acuerdo con el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 Cit. le serán aplicables las normas previstas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en la referida Ley 489. Ahora bien, no obstante que las sociedades de economía mixta se definen como organismos autorizados por la ley y constituidos bajo la forma de sociedades comerciales, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, de acuerdo con las reglas del derecho privado Art. 97 Ib., el artículo 98 ss. seala En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se sealarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella, preceptiva de donde se colige que la constitución de las sociedades de economía mixta requieren autorización de la ley, esto es, decreto, ordenanza o acuerdo, según se trate del orden nacional, departamental o municipal, lo que dicho de otra manera, el orden al cual pertenece una sociedad de economía mixta dependerá de las condiciones previstas en el documento de constitución, así como de la ley que las crea o autoriza su constitución. En resumen de lo expuesto, para determinar la naturaleza jurídica de una compaía, en opinión de esta Entidad, la sociedad a través de sus administradores, deberá examinar el documento de constitución, la ley que la crea o autoriza la creación y su composición accionaria, elementos que deberán confrontarse con la normatividad que al respecto se prevé en la Ley 489 Cit., concordantes con la normatividad prevista en el Código de Comercio, además de la jurisprudencia que sobre el particular haya expedido la Corte Constitucional, argumentación y consideraciones que ilustran y enriquecen los temas objeto de examen. Sin embargo, tal como quedó expresado, la regla general en esta materia, es que en aquellas sociedades donde exista participación en el capital estatal y privado simultáneamente se entiende que se está frente a una sociedad de carácter mixto, naturaleza que no se modifica aunque el 90 o más del capital pertenezca a entidades del Estado, lo único que cambia es el régimen aplicable que no será el privado sino las normas propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado previstas en la antes citada Ley 489. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.