Micelio
📑 Concepto jurídico

Ref: Readquisición de acciones

16 de octubre de 2012Rad. 2012-01-294707
Capital socialCompraventaCondiciónReadquisición de accionesSociedadTérminosTransacción

Texto del concepto

Ref: Readquisición de acciones Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2012-01242841 mediante la cual invocando el derecho de petición formula la relación de preguntas que en seguida serán resumidas. A. Readquisición de acciones por parte de una sociedad anónima. Una sociedad puede readquirir acciones con fundamento en un acuerdo de transacción que celebre con alguno o algunos de sus accionistas mediante el cual se encuentra negociando la terminación de un litigio actual o futuro Una sociedad podría readquirir acciones en virtud de una donación, o cualquier acto o negocio jurídico diferente a una compraventa, que le haga alguno de sus accionistas puede una sociedad readquirir acciones haciendo el pago de las mismas en especie-inmuebles o muebles- Cuándo se realiza una readquisición de acciones se deben descontar las utilidades liquidas decretadas y no pagadas del socio al que se le están comprando las acciones como requisito previo al pago de las acciones readquiridas o se realiza la compra con la totalidad de las utilidades con las que se cuenta Cuándo se realiza una readquisición de acciones se deben descontar las utilidades liquidas-sin decretar- del socio al que se le están comprando las acciones como requisito previo al pago de las acciones readquiridas o se realiza la compra con la totalidad de las utilidades con las que se cuenta Cómo es el procedimiento de cancelación de las acciones adquiridas y aumentar el proporcionalmente el valor de las demás acciones Cómo es el procedimiento de cancelación de las acciones adquiridas y disminución del capital social hasta su valor nominal B. Conflictos entre una sociedad anonima y sus accionistas. Podría una sociedad que se encuentra en un conflicto con algunos de sus socios celebrar un contrato de transacción y entregar activos en virtud del mismo Qué procedimientos, trámites u autorización permisos de asamblea, junta, supersociedades, etc.- necesitan los administradores para celebrar la transacción con sus accionistas en conflicto y para cumplir con la entrega de los activos que se fijen en virtud de la misma para precaver un litigio actual o futuro Al respecto es preciso advertir que en cumplimiento del artículo 28 del C.CA. este Despacho emite una opinión general y abstracta sobre las consultas que le son formuladas en torno a las materias de su competencia, mas no es función suya prestar asesorías o resolver asuntos de carácter particular y concreto, máxime cuando el derecho de petición en la formulación de consultas no está dirigido a instruir sobre la viabilidad de actos u operaciones relativos a sociedades cuyos antecedentes desconoce. Por consiguiente antes que una respuesta puntual a las preguntas contenidas en el punto A, procede traer a continuación traer los apartes de algunos conceptos que expresan el criterio general de esta Superintendencia en torno a los diversos aspectos de la readquisición de acciones que involucra éste, en tanto que frente al punto B se abstiene de pronunciarse, pues además de las razones expuestas antes, carece de elementos de juicio suficientes para ese fin. Supuestos para la readquisición de acciones. Esta opción, está regulada básicamente por los artículos 396 y 417 del código de comercio, los que establecen la readquisición como único mecanismo idóneo para que una sociedad pueda adquirir sus propias de acciones. Del análisis de la primera de las normas se infiere claramente que para su validez se requiere el lleno de las siguientes formalidades: 1. Decisión expresa del máximo órgano social adoptada con la mayoría prevista en los estatutos o en el artículo 68 de la Ley 22295. 2. La compaía debe utilizar fondos tomados de las utilidades líquidas del ejercicio social o de la provisión existente en la reserva para readquisición de acciones. 3. Las acciones objeto de negociación deben encontrarse totalmente liberadas, vale decir, que el valor o precio de suscripción debe hallarse totalmente cancelado. 4. Las acciones una vez readquiridas salen de circulación, lo que implica que los derechos inherentes a ellas quedan en suspenso. De los presupuestos mencionados, se desprende que para que la sociedad pueda adquirir sus propias acciones, es preciso que se haya creado previamente una reserva para tal fin, reserva que tendrá que contabilizarse en la cuenta 330515 Reserva para readquisición de acciones, en el entendido que se trata de una función privativa del máximo órgano social, adoptada con sujeción a las mayorías estatutarias o legales establecidas para el efecto, pues en ella radica la facultad para disponer de sus propios recursos, como son las utilidades líquidas o la afectación de la reserva creada para tal fin. En cuanto al origen de los fondos, lo que se pretende es no alterar otras cuentas del balance general que generarían inevitablemente la disminución del capital social, en detrimento de la prenda común de los terceros en general y de los intereses de los mismos accionistas. Propósito que también se obtiene al disponer que las acciones así adquiridas solo salen de circulación temporalmente, lo que implica que el capital suscrito y pagado permanece intacto, hasta el momento en que la sociedad adopte alguna de las medidas previstas en el artículo 417 ibidem. Como se puede apreciar la finalidad de la reserva es la de retenerle a los accionistas de las utilidades liquidadas, la suma correspondiente para atender futuras adquisiciones de acciones de la misma compaía, atendiendo que la readquisición solamente se puede realizar recurriendo a las utilidades, sin que sea posible otra forma pues como se ha visto, se trata de una norma de carácter imperativo y por ende de obligatorio cumplimiento lo que impediría su efectuar su pago con activos de la sociedad.. Por su parte el numeral 4 del artículo 417 del Código de Comercio consagra una de las medidas a adoptar por parte de la sociedad con las acciones propias readquiridas, que supone su cancelación y consiguiente disminución de capital hasta la ocurrencia de su valor nominal a propósito de la cual se tiene: Si se cancelan tales acciones readquiridas, es necesaria continuar presentando en el balance las posiciones reserva para readquisición de acciones propias readquiridas , hasta tanto se reúna el Máximo Órgano Social y apruebe una nueva destinación de dicha reserva. En consecuencia al cancelar y disminuir el capital hasta la concurrencia de su valor nominal, esta operación conlleva una disminución del capital suscrito. Como corolario se tiene que la adquisición de acciones por parte de la misma sociedad presupone en cualquier caso tres actos fundamentalmente, cuales son: la constitución de una reserva para realizar la operación una determinación expresa de la asamblea de accionistas y como es obvio, la negociación que se habrá de llevar a cabo entre la sociedad y el titular de las acciones, que implica que será el representante legal de la sociedad el llamado celebrar con el accionista el respectivo contrato de compraventa según los términos y condiciones que al efecto acuerden y, la cancelación del título de las acciones objeto de la readquisición. A su turno, en concepto de este Despacho el tratamiento jurídico y contable de la readquisición de acciones a título de donación, es el mismo de las acciones propias readquiridas de que trata el artículo 396 ibidem, con la diferencia de que por tratarse de una transferencia a título gratuito, no va a haber erogación de ninguna naturaleza para la sociedad, por tal concepto. Oficio 220-19797, marzo 26 de 2003 En los anteriores términos se espera haber proporcionado la información que le permita despejar sus inquietudes, no sin antes manifestar que en la P.WEB de la Entidad podrá acceder entre otros a los conceptos jurídicos que la misma emite, los que resultará de gran utilidad consultar dado el notable interés que le asiste en los temas societarios.

Fuentes jurídicas