Falta De Competencia Para Pronunciarse Sobre Asuntos De Carácter Administrativos Dentro De Una Sociedad
Texto del concepto
ASUNTO: FALTA DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE ASUNTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVOS DENTRO DE UNA SOCIEDAD. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta en los siguientes términos: MUY BUENAS TARDES RESPETADO FUNCIONARIOS, SOLICITO DE SU AMBLE ATENCIÓN CON EL SIGUIENTE REQUERIMIENTO, TODA VEZ QUE NO ES NUESTRA QUERER ACTUAR CONTRARIO A LA LEY. INFORMACIÓN QUE REQUERIMOS COMEDIDAMENTE DENTRO DE LO POSIBLE, TODA QUE UNA DE LAS EMPRESA SUPERVISADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA SE ENCUENTRA INSCRITA Y EN UN PROCESO ADMITIDO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL LA SOCIEDAD ES LABORATORIOS MEGAMEDICAL SAS - EN REORGANIZACIÓN IDENTIFICADO CON NIT N 830.072.253-6, ELLOS DESEAN REALIZAR UNA NEGOCIACIÓN CON NUESTRA EMPRESA QUE SE ENCUENTRA LIBRE DE CUALQUIER LITIGIO O PROCESO DE LIQUIDACIÓN O REORGANIZACIÓN, SIN EMBARGO, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD EN REORGANIZACIÓN DESEA HACER PARTE DE NUESTRA COMPAÍA COMO SOCIO Y QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÍA QUEDE EN CABEZA DE LABORATORIOS MEGAMEDICAL SAS EN REORGANIZACIÓN, SITUACIÓN QUE NOS GENERA DUDA E INESTABILIDAD POR EL ESTADO ACTUAL EN QUE SE ENCUENTRA LA COMPAÍA QUE DESEA HACER PARTE DE NUESTRA EMPRESA. POR LO QUE SOLICITO, A ESTA SUPERINTENDENCIA NOS INFORME QUE TAN VIABLE ES JURÍDICAMENTE HABLANDO CONVENIR UNA CON UNA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN, POR FAVOR, REQUERIMOS DE TODA SU ASESORÍA CON RELACIÓN AL CASO EN PARTICULAR. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. En primer lugar, es necesario indicar que las funciones jurisdiccionales que ejerce ésta Superintendencia, en materia del régimen de insolvencia llámese proceso de reorganización o de liquidación, se desarrollan con base en los principios de independencia, autónoma, transparencia e imparcialidad, en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia en estas precisas materias. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley 270 de1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En efecto, resulta propio destacar que esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades y funciones administrativas, está supeditada al marco constitucional y legal debidamente reglado y, por tanto, no puede interferir con pronunciamientos o inmiscuirse en asuntos o decisiones que adopte o pueda adoptar como Juez de los procesos concursales, o sugerir actuaciones sobre la viabilidad de una política administrativa o negocio, al interior de una sociedad, asunto éste último, de orden particular y concreto, que debe ser resuelto por la administración yo por los asociados Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere al consúltate obtener asesoría especializada y revisar, entre otros, la Ley 1116 de 2006 y los conceptos y la jurisprudencia emitida por esta Entidad, en relación con el proceso de reorganización. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.