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📑 Concepto jurídico

Algunos Aspectos Relacionados Con Los Trámites Y Procesos De Insolvencia De Que Tratan La Ley 1116 De 2006 Y Los Decretos Legislativos 560 Y 772 De 2020.

12 de noviembre de 2020Rad. 2020-01-597055
Obligaciones

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES Y PROCESOS DE INSOLVENCIA DE QUE TRATAN LA LEY 1116 DE 2006 Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 560 Y 772 DE 2020. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con los trámites y procesos de insolvencia de que tratan los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, en los siguientes términos: Cuál es la fecha de corte en los procesos de reorganización abreviada, regulados en el artículo 11 del Decreto 772 del 2020 Cuál es la fecha de corte de los procesos de liquidación simplificada, regulados en el artículo 12 del Decreto 772 del 2020 Cuál es la fecha de corte en los procesos de negociación de emergencia, regulados en el artículo 8 del Decreto 560 del 2020 Cuál es la fecha de corte en los procedimientos de recuperación empresarial, regulados en el artículo 9 del Decreto 560 del 2020 Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho mercantil a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Así las cosas, conforme al alcance indicado, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones a la luz de las normas que regulan la materia. Sea lo primero advertir que, a través de este concepto, se unifica la doctrina de esta Entidad sobre la actualización del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en todos los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, salvo en lo referente al trámite de validación judicial previsto en el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006. El numeral 3 del Artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 establece lo siguiente: ARTÍCULO 19. INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos: 3. Ordenar al promotor designado, que con base en la información aportada por el deudor y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso . Es importante tener en cuenta lo anterior para todos los procesos y trámites de insolvencia, no solo de la Ley 1116 de 2006, sino también para los establecidos en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, conforme a que el artículo 11 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el artículo 14 del Decreto Legislativo 772 de 2020, establecen que se aplicarán subsidiariamente las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006, para lo no regulado en los sealados Decretos Legislativos, siempre y cuando fueren compatibles con la naturaleza del trámite o proceso que se adelante. Esta aplicación transversal es requerida, específicamente, en lo concerniente a la certeza que se debe tener en las relaciones crediticias y en las cuentas en los procesos o trámites de insolvencia, ya que se debe establecer cuáles obligaciones serán objeto de la reorganización, o susceptibles de ser aplazadas en los términos del numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, y cuales obligaciones serán tratadas como gastos administrativos o acreencias post. En este sentido, se requiere de una fecha cierta de corte, que no es más que la del inicio del proceso1, lo cual implica necesariamente una actualización del inventario de activos y pasivos, y de la calificación y graduación de créditos y la determinación de los derechos de voto a esa fecha. A su vez, la anterior postura, coincide con las recientes decisiones judiciales proferidas por parte de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de esta Entidad, en las cuales se ordena la actualización del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en los términos del numeral 3 el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006. Sentado lo anterior, a continuación, se resolverán los interrogantes planteados: i Cuál es la fecha de corte en los procesos de reorganización abreviada, regulados en el artículo 11 del Decreto 772 del 2020 El artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020 establece: Con el fin de poder atender la proliferación de procesos de reorganización y dar una solución rápida a las pequeas insolvencias, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 5.000 SMMLV, sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado. Para estos efectos, el deudor o los acreedores deben presentar la solicitud de admisión ante el Juez del Concurso, y en los términos que este establezca, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006 y el supuesto de cesación de pagos. Verificada la completitud de la información, el Juez del Concurso admitirá la solicitud y dará inicio al proceso de reorganización abreviado. La información presentada por el deudor quedará a disposición de sus acreedores en el expediente de forma permanente. Las partes tienen la carga de revisar el 1 La Superintendencia de Sociedades en sede judicial ha tomado como fecha de actualización el día anterior al auto de inicio. expediente, asistir a las reuniones y audiencias e informarse completa y debidamente sobre el proceso de reorganización abreviado y sus consecuencias En la providencia de apertura se incluirán, además de las ordenes aplicables del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, las siguientes: 1. Se designará el promotor conforme a lo previsto en la Ley 1116 de 2006. 2. Se ordenará a quien ejerza las funciones de promotor presentar el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión y la fecha de inicio del proceso, y al deudor actualizar el inventario de activos y pasivos con corte al día al auto de admisión, dentro de los quince 15 días siguientes a la notificación del auto de inicio del proceso. . Negrilla y subraya fuera del texto. De conformidad con lo anterior, el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020 seala que para la actualización del pasivo sujeto al proceso de reorganización abreviada se tendrán en cuenta aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión y la fecha de inicio del proceso. Así las cosas, la fecha de corte en dicho proceso es el día anterior a la fecha de expedición del auto de apertura de inicio del proceso, tal y como ocurre en los procesos de reorganización ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006. ii Cuál es la fecha de corte de los procesos de liquidación simplificada, regulados en el artículo 12 del Decreto 772 del 2020 Tal como lo prevé el artículo 12 del Decreto Legislativo 772 de 2020, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, cuyos activos no superen el monto allí sealado, solo podrán ser admitidos a un proceso de liquidación simplificado para lo cual el deudor debe presentar la solicitud ante el Juez del Concurso, en los términos que éste establezca, cumpliendo con los requisitos exigidos en la referida Ley. Con relación a la fecha de corte de las obligaciones para los procesos de liquidación simplificada, se precisa que corresponde al día anterior a la fecha de expedición del auto que admite la solicitud y decreta el inicio del proceso de liquidación simplificada. iii Cuál es la fecha de corte en los procesos de negociación de emergencia, regulados en el artículo 8 del Decreto 560 del 2020 En cuanto al trámite negociación de emergencia de acuerdos de reorganización al que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, se destaca que la fecha de corte que determina el pasivo sujeto a la negociación es el día anterior a la fecha de expedición del auto de admisión del deudor al trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. iv Cuál es la fecha de corte en los procedimientos de recuperación empresarial, regulados en el artículo 9 del Decreto 560 del 2020 Con respecto a las reglas previstas para el procedimiento de recuperación empresarial que se adelanta ante las cámaras de comercio, según lo previsto el artículo 9 del Decreto Legislativo 560 de 2020, en lo que corresponde a esta Entidad en la validación judicial del acuerdo, ha de tenerse en cuenta que en criterio de este Despacho no hay lugar a la actualización del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto al momento de presentar la solicitud de validación ante la Superintendencia de Sociedades, en la medida que el acuerdo de recuperación empresarial vendría aprobado con la información de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto determinada en fecha anterior a la solicitud de validación. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Algunos Aspectos Relacionados Con Los Trámites Y Procesos De Insolvencia De Que Tratan La Ley 1116 De 2006 Y Los Decretos Legislativos 560 Y 772 De 2020. — Supersociedades · Micelio