Del Levantamiento Del Velo Corporativo
Texto del concepto
ASUNTO: DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO. Esta Oficina recibió el escrito radicado con el No. 2016-01-566174, mediante el cual formula los siguientes interrogantes: 1. En qué clase de sociedades se puede levantar el velo corporativo 2. Para una sociedad sin ánimo de lucro en qué casos es posible levantar el velo societario a los miembros de junta directiva 3. Cómo se realiza el levantamiento del velo societario por acreencias laborales Al respecto, es preciso sealar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia, en desarrollo de lo cual emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. Efectuada dicha precisión, se impone hacer las siguientes consideraciones generales, así A. DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA EN INSTANCIA JURISDICCIONAL La Delegatura de Procedimientos Mercantiles al referirse al levantamiento corporativo o desestimación de la personalidad jurídica, en Sentencia 801-15 del 15 de marzo de 2013, indicó: ii La desestimación de la personalidad jurídica en Colombia La desestimación de la personalidad jurídica también ha sido estudiada por algunas de las principales autoridades judiciales colombianas. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha reconocido la aplicación de esta figura en el país, bajo las dos modalidades analizadas arriba. En la sentencia No. C-865 de 2004, esa Corte se expresó de la siguiente forma acerca de la posibilidad de hacerle extensiva a los accionistas la responsabilidad por las obligaciones sociales: Cuando se vulnera el principio de buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. Es entonces en la actuación maliciosa, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un dao para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del dao acontecido. Estas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teoría del levantamiento del velo corporativo o disregard of the legal entity o piercing the corporate veil cuya finalidad es desconocer la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, en circunstancias excepcionales ligadas a la utilización defraudatoria del beneficio de la separación. La Corte Constitucional también reconoció, en la misma sentencia, que la figura de la desestimación podía emplearse en el sentido de hacer inoponible la personificación jurídica societaria cuando se pretende utilizar la sociedad como medio para adelantar actividades prohibidas a una persona natural. Por su parte, el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de agosto de 1999, aludió a la desestimación de la personalidad jurídica en los siguientes términos: Pese a que la personalidad es un privilegio que la ley le otorga a la sociedad exclusivamente para el fin concreto y determinado que se propuso al momento de su creación, cuando en su desarrollo práctico propicia abusos y fraudes se hace necesario prescindir o superar la forma externa de la persona jurídica para desvelar las personas e intereses ocultos tras ella. Es así como la doctrina ha elaborado la teoría del levantamiento del velo de la sociedad o lifting the veil, conocida también en el derecho anglosajón como disregard of legal entity, que son medios instrumentales o técnicas de aplicación de los tribunales, cuando la personalidad jurídica es utilizada para lograr fines ajenos a aquellos para los cuales se creó, caso en el cual debe prescindirse de tal persona y tomar en consideración los hombres y los intereses que detrás de ella se esconden. Este abuso tiene lugar cuando la persona jurídica se utiliza para burlar la ley, para quebrantar obligaciones, para conseguir fines ilícitos y en general para defraudar. B. LA DOCTRINA DE ESTA ENTIDAD Por su parte, mediante oficio 220-011545 del 17 de Febrero de 2012, esta Superintendencia tuvo oportunidad de pronunciarse en relación con el tema referido, basta traer a colación apartes del citado oficio, cuyo texto completo podrá consultar en la página web www.supersociedades.gov.co, al igual que la sentencia citada anteriormente. i Como es sabido, según la doctrina y la jurisprudencia, el levantamiento al velo corporativo, es una medida indispensable para evitar que tras la figura de la persona jurídica societaria, se realicen conductas contrarias a derecho, y a los intereses de terceros, cuyos asociados y administradores que hubieren permitido o realizado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado a terceros. ii En las sociedades de capital, como la anónima y la de responsabilidad limitada, los socios o accionistas se obligan al pago de sus aportes societarios, pero, en principio, no serán responsables por las obligaciones contraídas por aquellas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta la sociedad. Sin embargo, esa limitación de responsabilidad puede dar lugar a que se use la figura societaria de manera artificial o simulada, con el fin de escudarse en ese efecto. Como se puede apreciar, en las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, la ley ha estructurado, por así decirlo, un velo que protege a los socios y accionistas frente a las obligaciones de la sociedad, quien es una persona jurídica diferente de ellos, tal como lo prevé el inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio, al sealar que la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. iii Tratándose de los socios de sociedades colectivas y de los gestores de las sociedades en comandita se elimina el privilegio de la limitación de la responsabilidad, de tal manera que esos socios responderán con su propio patrimonio frente a las obligaciones sociales. Cuando los socios deciden crear una sociedad colectiva o en comandita entienden que por disposición de la ley, los colectivos o gestores no podrán ser protegidos por el velo corporativo. iv Respecto de las sociedades SAS, el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, consagra que Cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude de la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de éstos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario. El llamado es nuestro. Adicionalmente, mediante oficio 220-012456 del 10 de febrero de 2015, respecto de la responsabilidad de los socios en las sociedades de personas por deudas laborales y tributarias, esta entidad sealó: A ese propósito es pertinente remitirse a la sentencia de la Corte Constitucional C- 865 de 2004, del 7 de septiembre de 2004, en la que esta alta Corporación advierte que en las sociedades que se catalogan como de ha establecido la solidaridad de los socios con la sociedad para el pago de éstas obligaciones. En uno de sus apartes, la referida sentencia frente al tema tributario, trae a colación aquella distinguida bajo el número C-210 de 2000, que para los fines de su interés le servirá consultar. Finalmente, en cuanto hace al velo corporativo, también en la misma sentencia, la Corte Constitucional, expresa lo siguiente: Conforme a lo expuesto, lo que si resulta indiscutible es que las personas asociadas no pueden ser llamadas a responder por el beneficio o lucro que reporten de la explotación de una actividad lícita, pues el supuesto del cual depende la existencia o la responsabilidad, es la comisión de un dao sobre los derechos de los demás En este orden de ideas, cuando se vulnera el principio de la buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. Es entonces en la actuación maliciosa, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un dao para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del dao acontecido. Estas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teoría del levantamiento del velo corporativo o disregard of the legal entity o piercing de corporate veil, cuya finalidad es desconocer la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, en circunstancias excepcionales ligadas a la utilización defraudatoria del beneficio de separación. subraya fuera de texto Y, mediante oficio 2012-01- 217722 del 16 de agosto de 2012, esta entidad expresó: Así mismo, una vez establecida la responsabilidad solidaria a cargo de los socios con ocasión de las obligaciones adquiridas por una sociedad de responsabilidad limitada, cabe precisar que a la luz de lo expuesto por esta Superintendencia, tal responsabilidad no procede en cualquier momento sino sólo cuando los bienes de la empresa no sean suficientes para satisfacer la obligación radicada en cabeza de la sociedad. En efecto, en el oficio No. 220-32221 de 5 de junio de 1.998 esta oficina expresó: ... En conclusión aplicando la regla anterior al caso de la sociedad, es evidente que es sobre su patrimonio, entendido como el conjunto de valores de que ella es titular que sus acreedores tienen esa acción. Debe además precisarse que en el caso de que las obligaciones a cargo de la sociedad tengan el carácter de fiscales o laborales y tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, los socios serán responsables solidaria e ilimitadamente, cuando quiera que la compaía no pudiese satisfacerlas totalmente. Negrillas fuera de texto. Citado en Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2.000. Superintendencia de Sociedades. Pág. 612. DE LOS INTERROGANTES PLANTEADOS 1. De conformidad con la doctrina y la jurisprudencia expuestas, es viable solicitar el levantamiento del velo corporativo en cualquier tipo societario, para evitar que tras la figura de la persona jurídica societaria, se realicen conductas contrarias a derecho, y a los intereses de terceros. En estos eventos, los asociados y administradores que hubieren permitido o realizado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado a terceros. 2. En cuanto dice relación con la posibilidad del levantamiento del velo corporativo en las entidades sin ánimo de lucro, es preciso sealar que no es competencia de esta entidad pronunciarse al respecto, por lo que se le sugiere acudir a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General, encargada de ejercer la supervisión a dichas entidades, a efectos de formular la consulta en relación con el tema expuesto. 3. Como quedó sealado, en las sociedades limitadas los socios responden con su patrimonio, por las acreencias laborales y tributarias, cuando se vulnera el principio de la buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores. En este caso, el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social y cuando quiera que la sociedad no pueda satisfacer dichas obligaciones totalmente. En consecuencia, lo invitamos a consultar nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co, donde en el ítem normatividad, podrá encontrar los conceptos jurídicos y contables emitidos por esta entidad, la legislación societaria y de los ámbitos de competencia de esta entidad, la Circular Básica Jurídica y demás documentos que están a su disposición para realizar el estudio académico que la consulta impone. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes reiterarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-012456 del 10 de febrero de 2015 Doctrinal
- Oficio 220-011545 del 17 de febrero de 2012 Doctrinal
- Oficio No. 220-32221 de 5 de junio de 1998 Doctrinal
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Artículo 1 del Decreto 176 de 2021 Legal
- Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1023 de 2012 Legal
- Sobre la viabilidad de desestimar la personalidad jurídica de una sociedad, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia No. c-865 de 2004 Jurisprudencial
- Sentencia 801-15 del 15 de marzo de 2013 Jurisprudencial
- Oficio 2012-01- 217722 del 16 de agosto de 2012Doctrinal