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📑 Concepto jurídico

Radicación 2014- 01- 065540 Mecanismos frente a la renuncia del cargo de representante legal, sin que se haya designado el reemplazo.

17 de marzo de 2014Rad. 2014-01-127222
AdministradoresAsamblea general de accionistasJunta de sociosJunta directivaRegistro mercantilRepresentante legal

Texto del concepto

REF.: RADICACIÓN 2014- 01- 065540 MECANISMOS FRENTE A LA RENUNCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE LEGAL, SIN QUE SE HAYA DESIGNADO EL REEMPLAZO. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que dejó de trabajar con una empresa hace más de 2 aos y no lo han retirado de la DIAN ni de la Cámara de Comercio, además manifiesta no tengo la carta de renuncia, solo tengo la liquidación ya que ellos no quisieron irmarme Sic esa carta. Sobre el particular, pese a que la inquietud planteada no es clara pues nada informa acerca del cargo que desempeaba en la empresa, el Despacho la atenderá bajo el supuesto que se trata del representante legal de la compaía, situación que encuentra solución en la argumentación y consideraciones de la sentencia C- 621 de 29 de julio de 2003, proferida por la Corte Constitucional, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, al examinar la constitucionalidad de los artículos 164 y 442 del Código de Comercio. En esa oportunidad dicha Corporación, en algunos de sus apartes expresó: .... . la Corte concluye que las normas demandadas no pueden ser consideradas constitucionales, sino bajo el entendido de que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales. Dichos límites temporales y materiales implican que: i Se reconozca que existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del revisor fiscal en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazó y registrar el nuevo nombramiento. ii Para el nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar, en primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales. iii Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo viene desempeando continuará Ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. A esta conclusión arriba la Corte, aplicando por analogía las normas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido, contenidas en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5 del Decreto Ley 2351 de 1956 Decreto Ley 2351 de 1965, artículo 5, numeral 2: El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que .le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dado por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta 30 días, para que el patrono lo remplace iv Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal. No obstante, para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad. v Si vencido el término de treinta días y mediando la comunicación del interesado a la Cámara de Comercio sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazará al representante legal o al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda irrogarle. vi No obstante todo lo anterior, la falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales. Los anteriores condicionamientos hacen que la permanencia en el registro mercantil de la inscripción del nombre de quien venía ejerciendo la representación legal o la revisoría fiscal de la sociedad se mantenga una vez producida la causa de su desvinculación, como una forma de garantía a los intereses de terceros y por razones de seguridad jurídica. Empero, pasado el término de treinta días, y mediando comunicación del interesado sobre el hecho de su desvinculación, dicha inscripción adquiere un carácter meramente formal .... Negrilla fuera de texto. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, tal como así lo ha reiterado la Entidad en distintos pronunciamientos, el nombramiento del nuevo representante legal debe sujetarse a las prescripciones contenidas en el contrato social, pero si los estatutos guardan silencio al respecto el órgano social competente Asamblea general, junta de socios yo junta directiva, según el caso- debe proveer el reemplazo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la presentación de la renuncia, vencido el cual cesa la responsabilidad del representante legal saliente, previa información de tal hecho a la Cámara de Comercio con el fin de que la renuncia se incorpore en el certificado correspondiente. Sin embargo, si a pesar de la información a la Cámara de Comercio, la sociedad no efectúa y registra un nuevo nombramiento, quien presentó renuncia del cargo seguirá figurando en el registro mercantil únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda ocasionarle. Oficio 220- 000529 de 5 de enero de 2005 -Rad. 2005- 01- 000941. En resumen de lo expuesto, si el cargo al que hace referencia se encuentra enmarcado en el escenario descrito en la sentencia antes transcrita, lo que procede es solicitar al órgano social competente la designación del reemplazo dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la renuncia, vencido el cual habrá de remitirse a la Cámara de Comercio para el registro correspondiente, lo que no impide, se reitera, adelantar las acciones a que hubiere lugar con el fin de que la sociedad responda por los perjuicios que esa situación haya podido causar y sin perjuicio de analizar la procedencia de la acción de tutela, para lo cual se sugiere examinar el texto del Oficio 220- 40463 del 21 de julio de 1998, publicado en el Libro Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2000, Pág. 73 y ss., que podrá consultar en la página de Internet de la Entidad o en la Biblioteca en esta sede, segundo piso. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.. http:www.supersociedades.gov.co http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas