Adiciónese un parágrafo y modifíquese el artículo 4º de la Ley 1177 de 2007 , el cual quedará así:
Artículo 4º. Autorízase a la administración del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca, los que serán administrados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad del Cauca para garantizar la destinación prevista en el artículo 1º de la presente ley.
Los recursos recaudados se girarán directamente a la Universidad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al Vencimiento de cada trimestre.
Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de instituciones oficiales de educación superior.
La Gobernación del Departamento del Cauca deberá presentar un informe en marzo de cada año a la Asamblea. Departamental, sobre el recaudo de la estampilla y el giro de los recursos a la Universidad del Cauca, correspondiente a cada vigencia.