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📑 Concepto jurídico

DISTRIBUCION DE ACCIONES READQUIRIDAS CONFORME A LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 417 DEL CODIGO DE COMERCIO

17 de diciembre de 2018Rad. 2018-01-548196
AccionesEnajenación de accionesReadquisición de accionesSociedad anónima

Texto del concepto

REF: DISTRIBUCION DE ACCIONES READQUIRIDAS CONFORME A LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 417 DEL CODIGO DE COMERCIO. Aviso recibo del escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual, previos sus comentarios, solicita aclaración del Oficio 220-168910 del 7 de noviembre de 2018, a través del cual este Despacho se pronunció sobre la consulta que en su oportunidad formuló sobre las medidas que contempla el artículo 417 del Código de Comercio, en el siguiente contexto: A ese propósito manifiesta en resumen, que no hay claridad en relación con el procedimiento a seguir con las acciones readquiridas, cuando se trata de tomar la medida que contiene el artículo 417, numeral dos 2, es decir, distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo en acciones. Teniendo en cuenta el motivo concreto de su inquietud, resulta procedente para ese fin remitirse a los apartes pertinentes del Oficio 220-166205 del 29102018, que explica precisamente las condiciones como se implementan las medidas previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 417 del Código de Comercio, discriminando cada uno de los escenarios propuestos: La adquisición de acciones propias por parte de la sociedad anónima, solo es posible por decisión de la Asamblea General de Accionistas, en los términos del Artículo 396, ibídem, siempre y cuando se utilicen para el efecto utilidades líquidas de la sociedad y además, se trate de acciones que se encuentren totalmente liberadas. En esta primera operación, no se producen beneficios para la compaía, sino que ésta genera una erogación, para pagar con fondos tomados de las utilidades líquidas, el precio de las acciones que llegaren a acordar la sociedad y el accionista recedente, en los términos del respectivo contrato de venta. Por expresa disposición legal, las acciones así readquiridas quedan en cartera, se suspenden todos los derechos inherentes a las mismas, no participan en la distribución de dividendos y no forman parte del quorum para deliberar y decidir.1 25 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-55277 de 2002 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-012742 del 27 de Febrero de 2012 3 Artículo 396, inciso final y Artículo 385 C. de Co. Ahora, después de que la sociedad ha adquirido sus propias acciones, bien puede entre otras medidas, proceder a su enajenación, como lo seala el artículo 417, numeral 1, ibídem, y distribuir su precio como una utilidad a los accionistas.2 En este evento, la enajenación de las acciones supone que la sociedad deba surtir el procedimiento establecido para la colocación de acciones en reserva3, es decir a través de un reglamento de suscripción, sin que ello obviamente implique una nueva emisión, ni modificaciones al capital social, como se indicó en el oficio motivo de la presente solicitud. Pero, una vez enajenadas las acciones propias readquiridas en las condiciones sealadas, la sociedad salvo previsión estatutaria o decisión del máximo órgano social dirigida a la constitución de reserva para la adquisición de acciones, debe proceder a distribuir a los socios, el precio de venta como utilidad, a prorrata de la participación que cada quien haya cancelado en el capital social. En el segundo supuesto, adquiridas las propias acciones por la sociedad, también existe la posibilidad, previa decisión del Máximo Órgano Social de distribuirlas directamente entre los accionistas en forma de dividendo, a prorrata de la participación que cada quien haya cancelado en el capital social - Art. 417, numeral 2, ibídem. Para este propósito es menester acudir a las previsiones del Artículo 455 del Código de Comercio: En tal virtud frente a la medida consistente en distribución de las acciones readquiridas entre los accionistas en forma de dividendo, procede remitirse al párrafo 3 del artículo 455 del código citado, en el cual se establece que el dividendo podrá pagarse el forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del 80 de las acciones representadas en la reunión, que constituye la mayoría para este fin calificada, advertencia expresa que de no obtenerse ésta, solo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.4 4 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-160102 del 12 de octubre de 2018. En tales condiciones, los accionistas acrecerán su participación en el capital social, en función del número de acciones que reciban efectivamente en la operación. 35 En cuanto concierne al registro contable bajo NIIF de la adquisición de acciones propias, como a la distribución de acciones a título de dividendo, basta remitirse al reciente pronunciamiento de esta Superintendencia: En la mayoría de preguntas, la sociedad solicita se le indique el manejo y los asientos contables bajo PUC, para lo cual se asume que se hace referencia al Decreto 2650 de 1993. Sobre el particular, es preciso indicar que con la entrada en vigencia de los Decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se dejó sin efecto la aplicación del Plan Único de Cuentas PUC expedido mediante el Decreto 2650 de 1993. Por otro lado las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF se basan en principios, por lo que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera sin ocuparse en detalle de la técnica contable que debe ser agotada en el registro de cada uno de los hechos económicos. Una vez aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a la consulta, de acuerdo al orden propuesto según las preguntas formuladas, conforme a la normatividad contable y jurídica vigente relacionada con la readquisición de acciones, sealando de manera general la forma y términos de su reconocimiento en los estados financieros: Interrogante 1 De acuerdo a lo indicado en NIIF Plenas y NIIF Pymes, las acciones propias en cartera son instrumentos de patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos por esta. Se Indica además que el importe de las acciones propias en cartera se deducirán del patrimonio, por lo que se exige que el importe de las acciones propias en cartera sean objeto de revelación separada en el estado de situación financiera. Dicho importe se reconocerá por el valor razonable de la contraprestación entregada. Ahora bien, el artículo 396 del Código de Comercio, establece, entre otros requisitos, la constitución de una reserva cuyos fondos deben ser tomados de las utilidades líquidas de la compaía. Con el propósito de ilustrar la técnica contable que se considera debe agotarse al constituir la reserva, readquirir los instrumentos de patrimonio y disponer de ellos en la forma prevista en el artículo 417 del Código de Comercio y que son objeto de los interrogantes planteados en la consulta, se denominaran algunos rubros de acuerdo con la naturaleza de la operación de manera general, toda vez que en 45 cada caso en particular los rubros que se afecten deben corresponder con el plan de cuentas establecido por la sociedad para efectuar la imputación contable correspondiente. La constitución de la reserva y adquisición de las acciones propias debe efectuarse por el valor convenido para dicho efecto, sin que este pueda superar el valor de la reserva: Interrogantes 2, 3 y 4: Una vez readquiridas las acciones, la sociedad puede optar por cualquiera de las 5 medidas sealadas en el artículo 417 del Código de Comercio, entre ellas, la opción de distribuir las acciones propias en cartera a título de dividendo. Para tal efecto en el registro contable se afectará el rubro de la reserva en el monto a distribuir a título de dividendo, sea este igual o menor al valor por el cual se efectuó la readquisición, y como contrapartida se afectará el rubro de dividendos por pagar: 55 Por otra parte, si la distribución se efectuó por un valor inferior al monto de la readquisición, el saldo restante del rubro de la reserva para la readquisición y el de Acciones propias en cartera, debe ser cancelado como se indica a continuación, toda vez que la compaía ya no cuenta con los instrumentos de patrimonio y según lo sealan las normas contables bajo NIIF Plenas y NIIF Pymes, no deben ser reconocidas ganancias o pérdidas en el resultado del ejercicio derivado de la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera. 5 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que al efecto determinan los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas