ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS
Texto del concepto
OFICIO 220-166205 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2018 REF: ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2018-01-457056 18/10/2018, mediante la cual tuvo a bien solicitar la aclaración del concepto emitido mediante Oficio 220-100614 del 14 de julio de 2018, relacionado con la adquisición de acciones propias en la sociedad anónima. En términos generales solicita precisar a cuál tipo de operación se refiere el pronunciamiento, esto es: “¿Corresponde a la enajenación de acciones readquiridas y pago de dividendos en los términos del Artículo 417, numeral 1°, del Código de Comercio o se trata de una adquisición de acciones propias y su distribución entre los accionistas en los términos del Artículo 417, numeral 2°, del mismo Estatuto?” Para contextualizar, se tiene que a través del oficio aludido, este Despacho se refirió al procedimiento que debe seguir la sociedad anónima para la enajenación de las acciones propias readquiridas, de conformidad con el Artículo 396 del Código de Comercio, como su texto indica: “… sea lo primero observar que a pesar de que el consultante califica la operación descrita como de naturaleza tributaria, esta oficina procederá a analizar la inquietud, desde el punto de vista de las funciones asignadas a este organismo la que para el efecto, podría concretarse en determinar si la posibilidad de enajenar acciones readquiridas, corresponde al pago de dividendos cuando se realiza a todos los accionistas en la proporción que hubieren pagado sobre cada acción. “Efectuada la precisión que antecede, debe señalarse que a la luz del artículo 396 del Código de Comercio, la enajenación de acciones readquiridas debe corresponder a un contrato de suscripción de acciones, contrato cuya naturaleza difiere de la que corresponde al pago de utilidades, producto del desarrollo de la empresa social, con el fin de cumplir conforme a lo dispuesto por el artículo 98 del 2/6 Código de Comercio, con la finalidad propuesta en el contrato social; se trata entonces de dos figuras distintas. La primera, enajenación de acciones readquiridas; que de acuerdo con el artículo 396 del Código de Comercio, debe corresponder a un contrato de suscripción de acciones y la segunda, es un pago de utilidades, en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, por lo que puede afirmarse a juicio de esta oficina, que son figuras diferentes.” Con el propósito de aclarar entonces el sentido del anterior pronunciamiento, es oportuno abordar la cuestión planteada, en atención a cada uno de los escenarios propuestos: La adquisición de acciones propias por parte de la sociedad anónima, solo es posible por decisión de la Asamblea General de Accionistas, en los términos del Artículo 396, ibídem, siempre y cuando se utilicen para el efecto utilidades líquidas de la sociedad y además, se trate de acciones que se encuentren totalmente liberadas. En esta primera operación, no se producen beneficios para la compañía, sino que ésta genera una erogación, para pagar con fondos tomados de las utilidades líquidas, el precio de las acciones que llegaren a acordar la sociedad y el accionista recedente, en los términos del respectivo contrato de venta. Por expresa disposición legal, las acciones así readquiridas quedan en cartera, se suspenden todos los derechos inherentes a las mismas, no participan en la distribución de dividendos y no forman parte del quorum para deliberar y decidir.1 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-55277 de 2002 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-012742 del 27 de Febrero de 2012 3 Artículo 396, inciso final y Artículo 385 C. de Co. Ahora, después de que la sociedad ha adquirido sus propias acciones, bien puede entre otras medidas, proceder a su enajenación, como lo señala el artículo 417, numeral 1°, ibídem, y distribuir su precio como una utilidad a los accionistas.2 En este evento, la enajenación de las acciones supone que la sociedad deba surtir el procedimiento establecido para la colocación de acciones en reserva3, es decir a través de un reglamento de suscripción, sin que ello obviamente implique una nueva emisión, ni modificaciones al capital social, como se indicó en el oficio motivo de la presente solicitud. 3/6 Pero, una vez enajenadas las acciones propias readquiridas en las condiciones señaladas, la sociedad salvo previsión estatutaria o decisión del máximo órgano social dirigida a la constitución de reserva para la adquisición de acciones, debe proceder a distribuir a los socios, el precio de venta como utilidad, a prorrata de la participación que cada quien haya cancelado en el capital social. A esta previsión hace referencia la segunda parte del pronunciamiento objeto de la aclaración solicitada. En el segundo supuesto, adquiridas las propias acciones por la sociedad, también existe la posibilidad, previa decisión del Máximo Órgano Social de distribuirlas directamente entre los accionistas en forma de dividendo, a prorrata de la participación que cada quien haya cancelado en el capital social - Art. 417, numeral 2°, ibídem. Para este propósito es menester acudir a las previsiones del Artículo 455 del Código de Comercio: “En tal virtud frente a la medida consistente en distribución de las acciones readquiridas entre los accionistas en forma de dividendo, procede remitirse al párrafo 3º del artículo 455 del código citado, en el cual se establece que el dividendo podrá pagarse el forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del 80% de las acciones representadas en la reunión, que constituye la mayoría para este fin calificada, advertencia expresa que de no obtenerse ésta, solo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.”4 4 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-160102 del 12 de octubre de 2018. En tales condiciones, los accionistas acrecerán su participación en el capital social, en función del número de acciones que reciban efectivamente en la operación. En cuanto concierne al registro contable bajo NIIF de la adquisición de acciones propias, como a la distribución de acciones a título de dividendo, basta remitirse al reciente pronunciamiento de esta Superintendencia: “En la mayoría de preguntas, la sociedad solicita se le indique el manejo y los asientos contables bajo PUC, para lo cual se asume que se hace referencia al Decreto 2650 de 1993. Sobre el particular, es preciso indicar 4/6 que con la entrada en vigencia de los Decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se dejó sin efecto la aplicación del Plan Único de Cuentas (PUC) expedido mediante el Decreto 2650 de 1993. Por otro lado las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se basan en principios, por lo que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera sin ocuparse en detalle de la técnica contable que debe ser agotada en el registro de cada uno de los hechos económicos. Una vez aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a la consulta, de acuerdo al orden propuesto según las preguntas formuladas, conforme a la normatividad contable y jurídica vigente relacionada con la readquisición de acciones, señalando de manera general la forma y términos de su reconocimiento en los estados financieros: Interrogante 1 De acuerdo a lo indicado en NIIF Plenas y NIIF Pymes, las acciones propias en cartera son instrumentos de patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos por esta. Se Indica además que el importe de las acciones propias en cartera se deducirán del patrimonio, por lo que se exige que el importe de las acciones propias en cartera sean objeto de revelación separada en el estado de situación financiera. Dicho importe se reconocerá por el valor razonable de la contraprestación entregada. Ahora bien, el artículo 396 del Código de Comercio, establece, entre otros requisitos, la constitución de una reserva cuyos fondos deben ser tomados de las utilidades líquidas de la compañía. Con el propósito de ilustrar la técnica contable que se considera debe agotarse al constituir la reserva, readquirir los instrumentos de patrimonio y disponer de ellos en la forma prevista en el artículo 417 del Código de Comercio y que son objeto de los interrogantes planteados en la consulta, se denominaran algunos rubros de acuerdo con la naturaleza de la operación de manera general, toda vez que en cada caso en particular los rubros que se afecten deben corresponder con el plan de cuentas establecido por la sociedad para efectuar la imputación contable correspondiente. 5/6 La constitución de la reserva y adquisición de las acciones propias debe efectuarse por el valor convenido para dicho efecto, sin que este pueda superar el valor de la reserva: Interrogantes 2, 3 y 4: Una vez readquiridas las acciones, la sociedad puede optar por cualquiera de las 5 medidas señaladas en el artículo 417 del Código de Comercio, entre ellas, la opción de distribuir las acciones propias en cartera a título de dividendo. Para tal efecto en el registro contable se afectará el rubro de la reserva en el monto a distribuir a título de dividendo, sea este igual o menor al valor por el cual se efectuó la readquisición, y como contrapartida se afectará el rubro de dividendos por pagar: Por otra parte, si la distribución se efectuó por un valor inferior al monto de la readquisición, el saldo restante del rubro de la reserva para la readquisición y el de 6/6 Acciones propias en cartera, debe ser cancelado como se indica a continuación, toda vez que la compañía ya no cuenta con los instrumentos de patrimonio y según lo señalan las normas contables bajo NIIF Plenas y NIIF Pymes, no deben ser reconocidas ganancias o pérdidas en el resultado del ejercicio derivado de la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera. “…”5 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que al efecto determinan los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-100614 del 14 de julio de 2018 Doctrinal
- Oficio 220-012742 del 27 de febrero de 2012 Doctrinal
- Oficio 220-160102 del 12 de octubre de 2018 Doctrinal
- Oficio 220-55277 de 2002 Doctrinal
- Ley 1314 de 2009 Legal
- Decreto 2650 de 1993 Legal
- Artículo 396 del Código de Comercio d Legal
- Artículo 455 del Código citadoLegal