Mora en el Pago de las Acciones- Quórum
Texto del concepto
Asunto: Mora en el Pago de las Acciones- Quórum Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-218314., mediante el cual presenta la siguiente consulta: Un accionista moroso en el pago de las acciones suscritas no tiene derecho a deliberar ni tomar decisiones en la asamblea cómo debe tomarse entonces el quórum deliberatorio y decisorio Solo con la mayoría de las acciones pagadas En los estatutos se dice que se deliberará con la mayoría de las acciones suscritas y se decide con la mayoría de los votos presentes en la reunión, pero si la mayoría de los accionistas están en mora de pagar las acciones suscritas y se ha convocado a una reunión extraordinaria de asamblea general precisamente por esta razón, qué procedimiento se debe seguir entonces. Respuesta a la Consulta En relación con la forma de determinar el quórum deliberatorio y decisorio, en los eventos en que alguno o algunos accionistas se encuentran en mora en el pago de sus acciones, esta Superintendencia a través del Oficio 220-030865 del 16 de abril de 2008 al resolver una solicitud en igual sentido, expreso: Respecto de las acciones pagadas en su integridad se ha de sealar que las mismas deben considerarse dentro del quórum para deliberar. Con relación a las acciones pendientes de pago, la respuesta al presente cuestionamiento depende de si se está en presencia de acciones suscritas cuyo pago se encuentra en mora, o si simplemente se trata de acciones pagadas parcialmente pero cuyos plazos de pago no se han vencido. En el primero de los casos no se podrán contabilizar las acciones en el quórum para deliberar, mientras que en el segundo de ellos sí se deberán tener en cuenta para tal efecto. Resaltado fuera de texto. En conclusión las acciones suscritas que estén en mora en su pago, no deben contabilizarse para determinar el quórum deliberatorio ni decisorio. Es decir que en la reunión de asamblea de accionistas podrán participar aquellos asociados titulares de acciones que hayan sido pagadas en su totalidad o que estén dentro del plazo para cancelar un porcentaje de ellas. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo