Micelio

Artículo 10

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrá exportarse azúcar de caña cruda en estado sólido a granel, en bruto, con 85% a 97.5% de sacarosa, con una polarización máxima de 97.5 grados y en cuya elaboración no se hayan utilizado elementos de blanqueo. El azúcar en tales condiciones se presenta como un producto de color carmelita , con grano grueso recubierto por una película de melaza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1981