Desde La Fecha De La Ejecutoria De La Providencia Que Otorga Una Licencia, Concesión, Aporte O Permiso, Hasta Un Año Después De La Entrega De La Zona Respectiva Podrán Oponerse: 1
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que otorga una licencia, concesión, aporte o permiso, hasta un año después de la entrega de la zona respectiva podrán oponerse
1.
Los que realicen industrias primordiales incompatibles con los trabajos mineros.
2.
Los explotadores de hecho, quienes sólo podrán ejercer su derecho hasta el 1º de enero de 1988.
Parágrafo
El explotador de hecho de esmeraldas y demás piedras preciosas y de berilio y glucinio en cualquiera de sus variedades en ningún caso podrá formular oposición válida ante el Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.