Micelio

Artículo 11

La Inversión Obligatoria Que Deben Mantener Las Compañías De Seguros De Vida Y Las Sociedades De Capitalización Sobre Los Incrementos En Sus Reservas Técnicas Y Matemáticas Deberá Estar Representada De La Siguiente Forma: A) En “bonos Forestales”, De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978, Dos Por Ciento (2%); B) En Bonos De Vivienda Popular Emitidos Por El Instituto De Crédito Territorial, Hasta Un Monto Equivalente Al Requerido De Inversiones De La Respectiva Entidad En Dichos Títulos A 31 De Diciembre De 1989, Adicionado En Forma Acumulativa En Un 4

Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión obligatoria que deben mantener las compañías de seguros de vida y las sociedades de capitalización sobre los incrementos en sus reservas técnicas y matemáticas deberá estar representada de la siguiente forma

a)

En “Bonos Forestales”, de que trata el artículo 5° del Decreto 1533 de 1978, dos por ciento (2%);

b)

En Bonos de Vivienda Popular emitidos por el Instituto de Crédito Territorial, hasta un monto equivalente al requerido de inversiones de la respectiva entidad en dichos títulos a 31 de diciembre de 1989, adicionado en forma acumulativa en un 4.88% trimestral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14;

c)

El saldo, a elección de la respectiva entidad, en Bonos de Vivienda de Interés Social emitidos por el Banco Central Hipotecario o en Bonos de Vivienda emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda autorizadas para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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