La Inversión Obligatoria Que Deben Mantener Las Compañías De Seguros De Vida Y Las Sociedades De Capitalización Sobre Los Incrementos En Sus Reservas Técnicas Y Matemáticas Deberá Estar Representada De La Siguiente Forma: A) En “bonos Forestales”, De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978, Dos Por Ciento (2%); B) En Bonos De Vivienda Popular Emitidos Por El Instituto De Crédito Territorial, Hasta Un Monto Equivalente Al Requerido De Inversiones De La Respectiva Entidad En Dichos Títulos A 31 De Diciembre De 1989, Adicionado En Forma Acumulativa En Un 4
Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La inversión obligatoria que deben mantener las compañías de seguros de vida y las sociedades de capitalización sobre los incrementos en sus reservas técnicas y matemáticas deberá estar representada de la siguiente forma
a)
En “Bonos Forestales”, de que trata el artículo 5° del Decreto 1533 de 1978, dos por ciento (2%);
b)
En Bonos de Vivienda Popular emitidos por el Instituto de Crédito Territorial, hasta un monto equivalente al requerido de inversiones de la respectiva entidad en dichos títulos a 31 de diciembre de 1989, adicionado en forma acumulativa en un 4.88% trimestral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14;
c)
El saldo, a elección de la respectiva entidad, en Bonos de Vivienda de Interés Social emitidos por el Banco Central Hipotecario o en Bonos de Vivienda emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda autorizadas para el efecto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.