Micelio

Artículo 46

Los Ingresos Del Seguro De Accidentes De Trabajo Y Enfermedad Profesionales No Podrán Ser Empleados Por Ningún Concepto Para Cubrir Gastos De Las Otras Ramas Del Seguro Social

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ingresos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales no podrán ser empleados por ningún concepto para cubrir gastos de las otras ramas del seguro social. Tratándose de inversiones, se podrán autorizar colocaciones conjuntas de las reservas de este seguro con las de otras ramas del seguro social, cuando se trate de obras de interés común. Podrá asimismo disponerse la concurrencia de fondos de este seguro con los del seguro de invalidez de origen no profesional para el establecimiento y mantenimiento de servicios de prevención, rehabilitación y readaptación profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971