Micelio

Artículo 64

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las normas que deroga la presente Ley. Por regular íntegramente la materia, la presente Ley deroga el Decreto extraordinario número 152 de 27 de enero de 1976, los artículos 1º. a 5º. del Decreto extraordinario número 149 de 27 de enero de 1976, el inciso segundo del artículo 11 del Decreto extraordinario número 151 de 27 de enero de 1976, el Decreto legislativo número 0177 de primero (1º.) de febrero de 1956, el artículo 102 del Decreto extraordinario número 444 de 20 de marzo de 1967, tal como fue modificado por el artículo 6o. del Decreto extraordinario número 668 de 20 de abril de 1967 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, no obstante lo cual y mientras se ejercen las facultades extraordinarias y pro témpore a que se refiere el artículo 59 que antecede, las entidades que allí se citan ejercerán sus funciones con arreglo a lo dispuesto en las normas orgánicas que las rigen, pero sólo en cuanto se refiere a aquellas funciones que no fueron modificadas y asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico o a aquellas entidades que en los artículos precedentes se señalan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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