Micelio

Artículo 31

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse los siguientes Decretos legislativos: Los artículos 1° y 3° del Decreto 997 de 1953; el Decreto 3102 de 1954; el Decreto 1002 de 1955; el Decreto 1150 de 1955; el Decreto 2140 de 1955, salvo el artículo 17; el Decreto 1262 de 1956, y el artículo 4° del Decreto 3050 de 1956.

Deróganse también el inciso final del artículo 23, el 2° inciso del articulo 32, el inciso 1° del artículo 59, el artículo 56 y demás disposiciones del Código de Petróleo que sean contrarías a la presente Ley.

Parágrafo

Las exenciones que consagraba el inciso 1° del artículo 59 del Código de Petróleos que por esta Ley se deroga, se continuarán aplicando exclusivamente a los petróleos crudos de aquellas concesiones que estén en explotación al entrar en vigencia la presente Ley y que estén siendo refinados actualmente en el país para el consumo interno en las refinerías de los respectivos concesionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1961