Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Del Seguro Social Obligatorio, En El Caso De Enfermedad No Profesional Que Produzca Incapacidad Para Trabajar Y Consecuencial Suspensión Del Salario, Se Otorgará Un Subsidio En Dinero Hasta Por 180 Días De Incapacidad Comprobada Así: Las Dos Terceras Partes Del Salario Durante Los Primeros 120 Días Y La Mitad Por El Tiempo Restante

Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del Seguro Social Obligatorio, en el caso de enfermedad no profesional que produzca incapacidad para trabajar y consecuencial suspensión del salario, se otorgará un subsidio en dinero hasta por 180 días de incapacidad comprobada así: las dos terceras partes del salario durante los primeros 120 días y la mitad por el tiempo restante.

Parágrafo 1

Los períodos en que el trabajador tiene derecho a subsidio previsto en este artículo, se empezarán a contar en todos los casos, a partir del cuarto día de incapacidad para el trabajo.

Parágrafo 2

Si se ordenaré la hospitalización del asegurado, se estará a lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 38 de la Ley 90 de 1916.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1949