Fuero para el juzgamiento. De los delitos que cometan los Congresistas conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención.
En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma Corporación.
Parágrafo
La privación de la libertad sólo es procedente cuando se haya proferido resolución acusatoria debidamente ejecutoriada.