Para El Recaudo De Las Sumas De Que Trata El Parágrafo Del Articulo 6° De La Ley 95 De 1946, Y El Ordinal B) Del Artículo 7° De La Ley 71 De 1945, Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad Y Pagaduría De Los Ministerios De Justicia Y Trabajo Harán Por Anticipado Los Descuentos Respectivos En Los Giros Que Se Libren Para Cubrir Los Sueldos De Los Empleados A La Caja
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
del articulo 6° de la Ley 95 de 1946, y el ordinal b) del artículo 7° de la ley 71 de 1945, las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y Pagaduría de los Ministerios de Justicia y Trabajo harán por anticipado los descuentos respectivos en los giros que se libren para cubrir los sueldos de los empleados a la Caja. Por el valor de tales descuentos se librarán órdenes de pago definitivas a favor del Cajero de la Caja.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.