Micelio

Artículo 30

Para El Recaudo De Las Sumas De Que Trata El Parágrafo Del Articulo 6° De La Ley 95 De 1946, Y El Ordinal B) Del Artículo 7° De La Ley 71 De 1945, Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad Y Pagaduría De Los Ministerios De Justicia Y Trabajo Harán Por Anticipado Los Descuentos Respectivos En Los Giros Que Se Libren Para Cubrir Los Sueldos De Los Empleados A La Caja

Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el recaudo de las sumas de que trata el

Parágrafo

del articulo 6° de la Ley 95 de 1946, y el ordinal b) del artículo 7° de la ley 71 de 1945, las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y Pagaduría de los Ministerios de Justicia y Trabajo harán por anticipado los descuentos respectivos en los giros que se libren para cubrir los sueldos de los empleados a la Caja. Por el valor de tales descuentos se librarán órdenes de pago definitivas a favor del Cajero de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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