Micelio

Artículo 3

Fijase El Siguiente Gravamen Diferencial: "los Motores Polifásicos Para Las Bombas Sumergibles De Pozo Profundo, Clasificables En Las Posiciones 85

Decreto 2267 de 1980 · Por el cual se modifican algunos gravámenes arancelarios y se introduce un desdoblamiento en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijase el siguiente gravamen diferencial: "Los motores polifásicos para las bombas sumergibles de pozo profundo, clasificables en las posiciones 85.01.06.01, 85.01.06.05, 85.01.06.11, 85.01.06.15 y 85.01.06.99 pagarán un gravamen del 35% ad valorem". Los diferentes a éstos continuarán pagando un gravamen del 60% conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 895 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1980