DecretoVigente
Decreto 2267 de 1980
Por el cual se modifican algunos gravámenes arancelarios y se introduce un desdoblamiento en el Arancel de Aduanas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícanse Los Gravámenes Arancelarios Para Las Importaciones Correspondientes A Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas En La Forma Que A Continuación Se Indica: Posicion Gravamen % 202Establécese El Siguiente Desdoblamiento En El Arancel De Aduanas: Posicion Descripcion Gravamen % 733Fijase El Siguiente Gravamen Diferencial: "los Motores Polifásicos Para Las Bombas Sumergibles De Pozo Profundo, Clasificables En Las Posiciones 854Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 895 De 1980 En Lo Referente A Los Gravámenes De Las Posiciones Arancelarias Mencionadas En El Artículo 1° De Este Decreto Y En Lo Referente A La Nomenclatura, Descripción Y Gravamen De La Posición 735El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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