Micelio

Artículo 15

Cuando Del Reconocimiento Apareciere Que La Naturaleza De La Mercancía Difiere Sustancialmente De La Descripción Hecha Por El Importador En El Correspondiente Registro De Importación, O Cuando Se Compruebe Que El Precio Declarado Por El Importador En Los Documentos Necesarios Para S Nacionalización, No Corresponde A Los Vigentes, En El Mercado Del País De Compra El Día De Su Adquisición, El Importador Será Sancionado Con El Decomiso De La Mercancía A Favor Del Estado, Sanción Que Será Impuesta Mediante Resolución Motivada Del Administrador De La Aduana Respectiva

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando del reconocimiento apareciere que la naturaleza de la mercancía difiere sustancialmente de la descripción hecha por el importador en el correspondiente registro de importación, o cuando se compruebe que el precio declarado por el importador en los documentos necesarios para s nacionalización, no corresponde a los vigentes, en el mercado del país de compra el día de su adquisición, el importador será sancionado con el decomiso de la mercancía a favor del Estado, sanción que será impuesta mediante resolución motivada del Administrador de la Aduana respectiva.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda reglamentará la forma como beberán comprobarse los precios de los artículos que se importen al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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