Cuando del aforo apareciere que el gravamen correspondiente a la mercancía excede en más del ciento por ciento (100%) al gravamen resultante de la declaración hecha por el interesado, se impondrá a éste una multa equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre por ciento (100%) al gravamen resultante de la declaración hecha en el manifiesto, y los que resulten liquidados, según el aforo realizado por la Aduana.
Artículo 13
Cuando Del Aforo Apareciere Que El Gravamen Correspondiente A La Mercancía Excede En Más Del Ciento Por Ciento (100%) Al Gravamen Resultante De La Declaración Hecha Por El Interesado, Se Impondrá A Éste Una Multa Equivalente Al Ciento Por Ciento (100%) De La Diferencia Entre Por Ciento (100%) Al Gravamen Resultante De La Declaración Hecha En El Manifiesto, Y Los Que Resulten Liquidados, Según El Aforo Realizado Por La Aduana
Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.