º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los Jueces de Instrucción Criminal de que trata el Decreto 2829 de 1984, conservarán la competencia para investigar y fallar los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y conexos con ellos, sin perjuicio de la competencia que respecto de tales delitos tienen los jueces especializados cuya designación fue autorizada por el Decreto 1806 de 1985.
Artículo 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Jueces De Instrucción Criminal De Que Trata El Decreto 2829 De 1984, Conservarán La Competencia Para Investigar Y Fallar Los Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal Y Conexos Con Ellos, Sin Perjuicio De La Competencia Que Respecto De Tales Delitos Tienen Los Jueces Especializados Cuya Designación Fue Autorizada Por El Decreto 1806 De 1985
Decreto 1807 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.