° Establécese como Nota Adicional a la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas, la siguiente: "Los pigmentos a base de negro de humo, clasificables por la posición 32.07.89.99, pagarán Un gravamen ad va lorem del 13% cuando sean importados por empresas productoras de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la entidad que éste designe".
Decreto 3222 de 1983 →Vigente
Artículo 4
Establécese Como Nota Adicional A La Posición 32
Decreto 3222 de 1983 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 2184/90 modificado (verif_articulado: el artículo 4º del decreto 3222 de 1983, que en consecuencia quedara así) por decreto 1656/85 modificado por decreto 1656/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.