Una vez en firme la resolución que otorga la licencia, si no se presentaron oposiciones, se procederá a la entrega material de la zona. Esta diligencia se practicará por el Ministerio o previa delegación de éste, por el respectivo alcalde municipal. En caso de que la zona se encontrare ubicada en dos o más municipios, la delegación podrá hacerse a cualquiera de los alcaldes respectivos. El Despacho Comisorio contendrá los linderos de la zona y las informaciones que se consideren pertinentes. El Ministerio o la alcaldía según el caso, señalará la fecha en que ha de realizarse la diligencia de entrega, la cual deberá efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la ejecutoria de la providencia que otorga la licencia. La entrega se entiende consumada en el momento en que sea firmada el acta y en ella no se admitirá oposición distinta de la formulada por quien sea explotador de toda o parte de la zona. En este caso el funcionario que practique la diligencia se limitará a dejar constancia de la oposición y a anexar al acta los documentos presentados por el opositor.
A partir del primero (1º) de enero de 1988, no habrá lugar a la oposición de que trata el inciso último de este artículo.