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Artículo 16

Los Conflictos Jurídicos Que Se Susciten Con Ocasión De Los Contratos De Trabajo A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Serán De Conocimiento Exclusivo De La Justicia Laboral Ordinaria

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conflictos jurídicos que se susciten con ocasión de los contratos de trabajo a partir de la vigencia del presente Decreto serán de conocimiento exclusivo de la justicia laboral ordinaria. Así mismo, los procesos en curso ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, pasarán en el estado en que se encuentren a la jurisdicción ordinaria del trabajo. Las sentencias proferidas en contra de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación que dispongan el reintegro del demandante, quedarán cumplidas mediante el pago de las condenas económicas liquidadas hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, o hasta el vencimiento del término de la liquidación, lo que ocurriere primero, sin que haya lugar al reintegro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-831/02ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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