es la que existe entre una persona que está o ha estado casada i los consanguíneos lejítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad lejítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad lejítima, en la línea transversal, con los hermanos lejítimos de su mujer.
Ley 84 de 1873 →Vigente
Artículo 47
Afinidad Lejítima
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia