Micelio

Artículo 112

En El Ministerio De Minas Y Energía Se Anotará El Día Y La Hora De Presentación De Cada Solicitud De Permiso

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Ministerio de Minas y Energía se anotará el día y la hora de presentación de cada solicitud de permiso. Una copia con la nota de radicación se dará de inmediato al interesado. En igual forma procederá la gobernación, intendencia o comisaría ante la cual se haya presentado una solicitud. Cumplida dicha formalidad la remitirá, dentro de los diez (10) días siguientes, al Ministerio de Minas y Energía. Si en el mismo día o dentro del mes siguiente se formularen dos o más solicitudes referentes a la misma zona, el Ministerio escogerá con cuál de los interesados debe adelantarse la tramitación del negocio, según el criterio de prelación establecido para la licencia de exploración.

Parágrafo

Con todo, a partir del primero (1º) de enero de 1988, y si se formularen dos o más solicitudes referentes a la misma zona, el Ministerio adelantará la tramitación respectiva con la solicitud radicada en primer término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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