En el Ministerio de Minas y Energía se anotará el día y la hora de presentación de cada solicitud de permiso. Una copia con la nota de radicación se dará de inmediato al interesado. En igual forma procederá la gobernación, intendencia o comisaría ante la cual se haya presentado una solicitud. Cumplida dicha formalidad la remitirá, dentro de los diez (10) días siguientes, al Ministerio de Minas y Energía. Si en el mismo día o dentro del mes siguiente se formularen dos o más solicitudes referentes a la misma zona, el Ministerio escogerá con cuál de los interesados debe adelantarse la tramitación del negocio, según el criterio de prelación establecido para la licencia de exploración.
Con todo, a partir del primero (1º) de enero de 1988, y si se formularen dos o más solicitudes referentes a la misma zona, el Ministerio adelantará la tramitación respectiva con la solicitud radicada en primer término.