Micelio

Artículo 39

El Instituto Está Facultado Para Imponer Multas En Su Favor En La Cuantía Y Casos Siguientes: 1

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto está facultado para imponer multas en su favor en la cuantía y casos siguientes

1.

De cien pesos ($ 100.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), a los patronos y a los trabajadores, por incumplimiento de las obligaciones que les impongan los reglamentos de inscripción.

2.

De veinte pesos ($ 20.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00), a las empresas o patronos que descuenten a sus asalariados el valor de sus aportes y no los entreguen oportunamente a la respectiva Caja Seccional u Oficina Seccional, salvo fuerza mayor o caso fortuito. La cuantía d ella multa se regulará en relación con el número de mensualidades atrasadas y con el monto total de las cotizaciones patrono laborales debidas. En todo caso se cobrará un recargo por intereses moratorios a razón del medio por ciento (1/2%) por cada mes o fracción de mes. Si a pesar de lo dispuesto en el inciso anterior persiste la mora en el pago de las cotizaciones, se cobrarán multas al patrono de veinte pesos ($ 20.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00), o reguladas hasta un dos por ciento (2%) mensual sobre el valor de las cotizaciones retenidas a opción del Instituto.

3.

De veinte pesos ($ 20.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00), a las empresas o patronos por cualquier acto u omisión en perjuicio de los asegurados como tales o del Instituto, o por incumplimiento de los requisitos vigentes en los sistemas de recaudación. En este último caso la cuantía de la multa se regulará en relación con el número de mensualidades atrasadas y el monto total de las cotizaciones obreropatronales debidas. Igualmente se cobrará un recargo por intereses moratorios a razón del medio por ciento (1/2%) por cada mes o fracción de mes.

4.

De cien pesos ($ 100.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), a los patronos o a cualquier otra persona que obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del Seguro Social. Las multas de que trata este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales y de las indemnizaciones civiles correspondientes. Las Cajas Seccionales y las Oficinas Seccionales tendrán derecho a exigir no solo el pago de las cotizaciones atrasadas sino también el reembolso, ya sea de la totalidad de las prestaciones suministradas, o bien de la diferencia entre esas prestaciones y las que se habrían causado si las inscripciones o declaraciones hubieren sido oportunas y exactas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971