Micelio

Artículo 207

Compete A Los Comandantes De Estación Y Subestación Aplicar La Medida Correctiva De Retenimiento En El Comando Hasta Por Veinticuatro (24) Horas: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a los comandantes de estación y subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas:

1.

Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la Policía en el desempeño de sus tareas.

2.

Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

3.

Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 207. Compete a los comandantes de estación y subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas:

1.

Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la Policía en el desempeño de sus tareas.

2.

Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

3.

Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.

JURISPRUDENCIA

Artículo 207. Compete a los comandantes de estación y subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas:

1.

Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la Policía en el desempeño de sus tareas.

2.

Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

3.

Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 207. Compete a los comandantes de estación y de subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando:

1.

Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la policía en el desempeño de sus tareas.

2.

Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

3.

Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-199/98Constitucionalidad · «Numeral 1»INEXEQUIBLE
  2. 2007
    C-720/07ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1355 de 1970