La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Modificado por el Art. 9 del Decreto 204 de 1957) (Modificado por el Art.11 del Decreto 616 de 1954)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 411
Terminacion Del Contrato Sin Previa Calificacion Judicial
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2019C-263/19ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2019C-263/19Constitucionalidad · «Frente A La Expresión por La Realización De La Obra Contratada, Por La Ejecución Del Trabajo Accidental, Ocasional O Transitorio .»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia