Apelación de las sentencias de primera instancia. Serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará inmediatamente.
Decreto 2158 de 1948 →Vigente
Artículo 66
Apelación De Las Sentencias De Primera Instancia
Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo
4 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2000C-803/00Constitucionalidad · «"o Por Escrito, Dentro De Los Tres Días Siguientes" Y "si Por Escrito, Resolverá Dentro De Los Dos Días Siguientes"»EXEQUIBLE
- 2003C-968/03Constitucionalidad · «"la Sentencia De Segunda Instancia"..."deberá Estar En Consonancia Con Las Materias Objeto Del Recurso De Apelación" Del Artículo 35 De La Ley 712 De 2002»EXEQUIBLE
- 2010C-070/10Constitucionalidad · «" Así Como La Decisión De Autos Apelados ", Contenida En El Artículo 35 De La Ley 712 De 2001»EXEQUIBLE
- 2016C-493/16Constitucionalidad · «" En El Acto De La Notificación Mediante La Sustentación Oral Estrictamente Necesaria "»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia